El Supremo rechaza anular la suspensión del 9-N alternativo

El Supremo rechaza anular la suspensión del 9-N alternativo

REUTERS

El 9-N sigue en suspenso. Esta es la conclusión del siguiente trabalenguas jurídico: el Tribunal Supremo ha rechazado suspender la decisión del Gobierno central de recurrir ante el Constitucional la convocatoria por parte de la Generalitat catalana de una consulta alternativa para el 9 de noviembre como demandaba Artur Mas.

Y ahora, lo desenmarañamos:

El Tribunal Supremo (TS) ha estudiado la demanda de la Generalitat presentada este pasado martes, que pedía suspender el acuerdo alcanzado en Consejo de Ministros el pasado 31 de octubre.

El Consejo de Ministros aprobó ese viernes llevar al Constitucional el nuevo "proceso participativo" del 9-N convocado por Artur Mas sobre la independencia de Cataluña tras la suspensión de la primera convocatoria.

El TC admitió días más tarde a trámite este nuevo recurso, por lo que la consulta alternativa quedaba suspendida.

Y Artur Mas solicitó al Supremo medidas cautelares para que la consulta pudiera seguir adelante. Pedía al alto tribunal que suspendiera temporalmente el acuerdo del Consejo de Ministros.

La Generalitat basó su argumentación en la necesidad de la protección de los derechos fundamentales porque considera que el Gobierno central atentó "contra el derecho de participación, contra el derecho de la libertad de expresión y contra el derecho de libertad ideológica".

ARTUR MAS AGOTA LAS VÍAS LEGALES

Finalmente el Supremo ha desestimado la petición de la Generalitat, por lo que a Artur Mas se le agotan las vías para poder celebrar la consulta este domingo.

Los seis magistrados de la Sección Séptima de la Sala Tercera del TS que firman la resolución explican que el acuerdo del Consejo de Ministros cuestionado no es un acto susceptible de recurso.

La impugnación de la que se trata correspondería al TC , que tendría que resolver en exclusiva sobre las condiciones de su admisibilidad y decidir sobre el fondo del asunto.

La resolución recuerda que las resoluciones jurisdiccionales del TC no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.

Además, el Supremo hace constar que la Generalitat presentó el recurso el lunes a las 14.45 y que este asunto se deliberó el miércoles, cuando el BOE ya había publicado la providencia del TC, habiendo producido ya sus efectos el acuerdo que pretende suspenderse.

En consecuencia, al no ser revisable por el Supremo esta actuación, no se entra en el debate cautelar, y, al entender que concurren causas de inadmisibilidad, se acuerda dar diez días a las partes para que se pronuncien sobre las mismas.