¿Cómo saber si me ha tocado en la mesa electoral? ¿Qué excusas son válidas?

¿Cómo saber si me ha tocado en la mesa electoral? ¿Qué excusas son válidas?

Se acercan las elecciones municipales y autonómicas del 24 de mayo y el azar puede haberte elegido para ser miembro de mesa electoral ese día.

Si te ha tocado o si temes ser uno de los elegidos, tranquilo. En esta guía resolvemos algunas de tus dudas.

Algunos Ayuntamientos han colgado la lista de elegidos, designados mediante sorteo, en su página web. Pero no es lo habitual. El ministerio del Interior informa de que los Consistorios se lo notifican personalmente (normalmente por carta certificada) a los designados como miembros de mesa electoral. Lo hacen durante los tres días siguientes al sorteo, aunque Interior advierte de que, si se produce más tarde, ese retraso no será causa invalidante de la designación.

El BOE dice que justifican, por sí solas, que el miembro sea relevado del desempeño del cargo:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70. Los mayores de 70 quedan excluidos del sorteo automáticamente y los que tienen entre 65 y 70 pueden elegir si ir o no.

  • La situación de discapacidad, declarada de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 13/1982, de integración Social de Minusválidos.

  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, declarada de acuerdo con el artículo 137 y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo (artículo 128.1 LGSS), acreditada mediante la correspondiente baja médica.

  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.

  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos

También hay circunstancias que pueden justificar que no te presentes en la mesa, pero eso ya lo deberá valorar la Junta electoral de tu zona:

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.

  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.

  • La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo.

  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.

  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.

  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.

También hay circunstancias familiares que te permiten no ser miembro de mesa por sí solas. Pero, ojo, siempre debes documentar que lo que argumentas es cierto:

  • La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.

  • El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.

Hay otras circunstancias familiares que pueden justificar tu ausencia, pero dependerá de cada caso:

  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.

  • La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.

También tu trabajo puede ser una excusa para no ser miembro de mesa, pero no en todos los casos:

  • Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por el responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del interesado durante la jornada electoral.

  • Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos documentalmente.

  • Los Magistrados, Jueces, Fiscales, militares profesionales y de complemento y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía que se hallen en situación de activo.

Mejor no lo hagas. Interior avisa de que incurrirás en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tienen derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si es laborable. Además, les corresponde una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Cobrarás, además, una dieta de 62,61 euros. No es obligatorio que te den comida, aunque podrás levantarte para ir al baño o a comer siempre que en la mesa haya al menos dos miembros.

La mesa electoral está integrada por un presidente y dos vocales, a los que les corresponde presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo y realizar el recuento y el escrutinio. Lo más importante si te ha tocado es que sepas que tienes que reunirte a las 8.00 en el lugar fijado para la votación.

De entrada, que tienes que ir al lugar fijado para la votación a las 8.00 del domingo. Si el titular no ha ido, te toca ponerte manos a la obra. Si no has pasado a formar parte de la mesa, quedas exento de tus obligaciones.