¿Qué opinan los constitucionalistas sobre la propuesta de Junts y la CUP?

¿Qué opinan los constitucionalistas sobre la propuesta de Junts y la CUP?

EFE

Junts pel Sí y la CUP han dado este martes un paso más en su desafío soberanista registrando en el Parlament una propuesta de resolución para que se declare en un pleno "solemnemente" el "inicio del proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de república".

Este texto ha sido presentado en la Cámara tras la constitución este lunes del Parlament y la elección de su presidenta, Carme Forcadell, y en plenas negociaciones sobre la investidura de Artur Mas como jefe del Ejecutivo autonómico. Asimismo, se ha aprovechado para dar comienzo a la tramitación de esta iniciativa que el Congreso y el Senado están disueltos oficialmente al publicarse este martes el decreto de convocatoria de las elecciones del 20 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, no ha tardado en reaccionar y ha avisado de que pondrá en marcha todos los instrumentos constitucionales para que no tenga ningún efecto el texto. Los servicios jurídicos de la administración central ya están estudiando el escrito que, por el momento, solo está registrado en el Parlament. Todavía debe aprobarse -Junts pel Sí y la CUP tienen mayoría en la Cámara catalana- en un pleno previsiblemente antes del 9 de noviembre.

¿Qué consecuencias legales tiene? ¿Encaja en el ordenamiento jurídico? ¿Podría el texto obligar a los funcionarios a realizar actos inconstitucionales?

"MUY" PARECIDO A LA DECLARACIÓN SOBERANISTA

Para Xavier Arbós, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona, el texto se parece “mucho” a la declaración soberanista aprobada al inicio de la anterior legislatura por parte del Parlament, aunque esta “va a tener un contenido más radical y evidente”. Aquel texto fue anulado en una sentencia de marzo del año pasado por el Tribunal Constitucional, que declaraba como "inconstitucional y nulo" el principio primero de la declaración, según el cual "el pueblo de Cataluña tiene, por razones de legitimidad democrática, carácter de sujeto político y jurídico soberano". Además, se consideraba que una comunidad autónoma "no puede unilateralmente convocar un referéndum de autodeterminación para decidir sobre su integración en España".

Arbós señala, en declaraciones a El Huffington Post, que “si la otra no era compatible con la Constitución, pues evidentemente esta no lo es”. Lo que cree que tiene importancia en este momento es que las Cortes estén disueltas. Recuerda que no hay unanimidad entre los constitucionalistas sobre si podría actuar el Parlamento nacional. Él opina que en un caso extremo no se podría aplicar el artículo 155 -la intervención de una autonomía- porque es competencia del Pleno del Senado y no valdría la Diputación Permanente -el órgano de la cámara que puede funcionar mientras se desarrolla el proceso electoral-. En cambio, recuerda que otros compañeros suyos sí consideran que la Diputación Permamente podría servir para que se aplicara ese precepto constitucional.

Este catedrático cree que esa resolución no tendría que afectar en principio a la labor de los funcionarios porque no tendría “fuerza ejecutiva” y no cree que se llegara a aplicar ni siquiera ante la posible suspensión del Constitucional si se lo pide el Gobierno en un recurso. “Otra cosa son las medidas que a posteriori pudiera aprobar el Parlament”, apostilla este catedrático. Asimismo, no cree que el Gobierno intente frenarla ahora porque no está aprobada y sería “extraño”.

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PÉREZ ROYO: "UN DISPARATE"

“Es un disparate”. Así resume esta propuesta el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Javier Pérez Royo, quien cree que nos situamos en la “escenario que era previsible, lo que pasa es que se ha precipitado antes de tener Gobierno en Cataluña”. De hecho, ese extremo es lo que, a su juicio, ha acelerado el registro del texto. Ante las dificultades de la investidura de Mas y la posibilidad de que se agote el plazo previsto del 9 de enero para ello, es “muy malo” para el independentismo tener un Parlamento sin hacer nada y esta “situación de estancamiento”, en su opinión.

El primer acto parlamentario sobre el que se podría actuar jurídicamente, comenta Pérez Royo, es la tramitación de la propuesta por parte de la Mesa del Parlament. Eso ya es “susceptible de ser recurrido” y se abrirían entonces dos vías. Una sería el recurso por parte del Gobierno central, en base al artículo 161.2, y se suspendería automáticamente si es admitido por parte del Tribunal Constitucional.

Pérez Royo explica que la otra vía, que “sería muy interesante”, serían la interposición de recursos por decisión de la Mesa ante el Constitucional por parte de los parlamentarios -individualmente o en grupo-. Podrían acudir al Alto Tribunal con un recurso de amparo porque ven afectado “su derecho fundamental” de representación y su ejercicio en los términos previstos en la Constitución.

Sobre si afectaría a los funcionarios la aprobación de esta resolución, Pérez Royo considera que sería “simplemente una manifestación de una voluntad” y tendría más bien un “efecto propagandístico”. “No hay nada ahí que habilite a ninguna autoridad jurídica a dar alguna orden a ningún funcionario imponiéndole una dirección determinada”, apostilla.

Al contrario que Arbós, él sí cree que un caso extremo sí se podría llegar a aplicar el artículo 155 de la Carta Magna a pesar de estar disueltas las Cortes Generales por el 20-D. Es una “medida excepcional. En este caso la Diputación Permanente ocupa el lugar de la Cámara. La actuación de la Diputación Permanente o del Pleno del Senado es simplemente el instrumento de verificación de que se dan las circunstancias excepcionales que aprecia el Gobierno”, interpreta.