El Tribunal Constitucional anula la declaración rupturista del Parlament

El Tribunal Constitucional anula la declaración rupturista del Parlament

Anulación declaración separatistapor elhuffingtonpost

Fuera de la ley. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha anulado por unanimidad la resolución independentista del Parlament de Cataluña tras aceptar la impugnación que el Gobierno presentó contra dicha propuesta, que debía dar inicio a un proceso separatista.

La sentencia, que no contiene apercibimiento ni advertencia alguna a los firmantes de la resolución en caso de incumplimiento, considera que el texto acordado vulnera varios preceptos de la Constitución, en concreto los artículos 1.1, 1.2, 2, 9.1 y 168, que son los que aluden a la unidad del sujeto soberano, al sometimiento a la Constitución de los poderes públicos y a la reforma de la propia Carta Magna; así como los artículos 1 y 2.4 del propio Estatuto de Autonomía.

Con una agilidad inusitada en el órgano de garantías, el asunto fue introducido este martes en el Pleno, el primero de carácter ordinario que celebra el tribunal tras recibir el pasado viernes las alegaciones del propio Parlament, que defiende que la resolución impugnada por la Abogacía del Estado es un "acto parlamentario de naturaleza estrictamente política", por lo que no debería haber sido valorada TC.

LA SENTENCIA MÁS RÁPIDA DE LA HISTORIA DEL TC

Antes de entrar en el fondo del recurso, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero explica la "prioridad en su resolución" porque así lo exige la "trascendencia constitucional" del mismo. De hecho, se ha convertido en la sentencia más rápida de la historia del TC.

Señala también que la vía elegida por el Gobierno para formular la impugnación es la adecuada, pues la resolución es un acto parlamentario "capaz de producir efectos jurídicos propios y no meramente políticos", con lo que rechaza el principal argumento presentado por el Parlament en sus alegaciones.

La Constitución, norma superior a la que todos -ciudadanos y poderes públicos- quedan sujetos

De hecho, afirma la sentencia, los pronunciamientos contenidos en la resolución pueden entenderse como el reconocimiento, especialmente a favor del Parlamento y del Gobierno de la comunidad autónoma, "de atribuciones inherentes a la soberanía superiores a las que derivan de la autonomía reconocida por la Constitución a las nacionalidades que integran la Nación española".

La sentencia recuerda que el "imperio de la Constitución como norma suprema" de nuestro ordenamiento jurídico deriva del hecho de que la propia Constitución "es fruto de la determinación de la nación soberana por medio de un sujeto unitario, el pueblo español, en el que reside aquella soberanía y del que emanan, por ello, los poderes de un Estado (artículo 1.2 de la Constitución)".

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Rajoy sobre la sentencia del TCpor elhuffingtonpost

Asimismo, incide en que la soberanía de la nación, que reside en el pueblo español, "conlleva necesariamente su unidad (artículo 2 de la Constitución)", y que esa unidad del sujeto soberano es el fundamento sobre el que "la nación misma se constituye, al propio tiempo, en Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1 de la Constitución)".

El Pleno, a lo largo de las 33 páginas de la sentencia, recuerda también que el artículo 1 del Estatuto de Autonomía dispone que Cataluña, "como nacionalidad, ejerce su autogobierno constituida en Comunidad Autónoma de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto".

Por lo tanto, la Constitución se presenta "como norma incondicionada y condicionante de cualesquiera otras en nuestro ordenamiento"; se trata de una "norma superior a la que todos - ciudadanos y poderes públicos- quedan sujetos (art. 9.1 de la Constitución)".

SOMETIDOS AL PUEBLO ESPAÑOL

Pero tal sometimiento a la Constitución no es sino otra forma de sumisión a la voluntad popular expresada como "poder constituyente", por lo que, concluye la sentencia, en el Estado constitucional "el principio democrático no puede desvincularse de la primacía incondicional de la Constitución".

La resolución impugnada, afirma, "contrapone el supuesto alcance del "mandato democrático" recibido por el Parlamento de Cataluña" (en las elecciones del pasado 27 de septiembre) o el carácter "legítimo y democrático" de dicha Cámara "a la legalidad y legitimidad de las instituciones del Estado, en particular de este Tribunal Constitucional".

El referido "mandato democrático", afirma la sentencia, "justificaría el anuncio de que las decisiones del Parlamento de Cataluña "no se supeditarán" a las adoptadas por las instituciones del conjunto del Estado" así como "la apertura de un proceso constituyente "no subordinado", esto es, unilateral (*)".

Primacía incondicional de la Constitución

En suma, redunda en que la resolución independentista debe fundamentarse en un "principio de legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña cuya formulación y consecuencias están en absoluta contradicción con la Constitución de 1978 y con el Estatuto de Autonomía".

"Ello trastoca no solo los postulados del Estado de Derecho, basado en el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, sino la propia legitimidad democrática del Parlamento de Cataluña, que la Constitución reconoce y ampara".