La fiscal del 'caso Maestre': "Está en su derecho de alardear de ser puta, pero no en una capilla"

La fiscal del 'caso Maestre': "Está en su derecho de alardear de ser puta, pero no en una capilla"

GTRES

La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, cree que el escrito de impugnación del fiscal al recurso que ella presentó contra su condena judicial "dice más de quien lo escribe que de quien está tratando de hablar".

Maestre se ha pronunciado así al ser preguntada por el escrito de impugnación de la Fiscalía al recurso que ella presentó contra su condena. Esto es lo que dice la fiscal Marisa Morando:

"Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender"

En el recurso, el abogado de Maestre exponía que no se cumplían los requisitos del delito de profanación en lugar de culto. La impugnación enumeraba los aspectos del fallo a los que se oponía el letrado como "el craso error" de la sentencia al tener por delictiva "una protesta pacífica". También se censuraba que valore de forma "equivocada" el respeto a los sentimientos religiosos por encima de la libertad de expresión.

En el escrito, la fiscal se opone a los argumentos del abogado sobre la supuesta existencia de un error en la apreciación de la prueba practicada y replica que se han hecho "primar criterios de lógica que le han llevado necesariamente a dictar un fallo condenatorio respecto a la imputación que se hacía".

Frente a lo dicho por el letrado de que se trató de "una protesta pacífica", la fiscal argumenta que los hechos no pueden ser calificados de este modo ya que "al menos veinte o treinta personas irrumpieron en masa", al frente de las cuales iba la acusada, y lo hicieron "en un templo católico". Y añade que "cuando el capellán se interpone en la puerta y les indica que no pueden pasar, empujan al mismo para poder entrar".

Así, destaca que reivindicar algo puede ser sin "faltar al respeto, sin ofender y sin ánimo de ridicularizar". "Pero lo hacen con una acción que es constitutiva de delito por cuanto vulnera un derecho fundamental, con una conducta incardinable en el tipo previsto y penado en el artículo 524 del Código Penal", añade. En este punto, la representante del Ministerio Público expone que durante el asalto se traspasó la línea de lo "admisible", ya que se ha acreditado que lo que ocurrió un hecho "claramente ofensivo para cualquiera".

QUEDARSE EN SUJETADOR, EN LA PLAYA

"La ridiculización del papel de la mujer en la Iglesia, las frases con rimas pretendidamente ingniosas, el mostrar el torso desnudo o el sujetador en un espacio que para los católicos es sagrado, el alarde de su forma de vivir que implica expresiones que llevaban pintadas en su torso, tales como 'violenta, bollera, puta, libre, lesbiana, supera con mucho la libertad de expresión", asevera.

"Es obvio que las señoritas están en su derecho de alardear de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, pero esa conducta realizada en el altar, espacio sagrado para los católicos al encontrarse allí el Sagrario, lugar donde según sus creencias se encuentra su Dios, implica un ánimo evidente de ofender y por ello apreciamos el elemento subjetivo del tipo" del artículo 524 del Código Penal.

"Quitarse el sujetador, sin más no es delito. Pero en nuestra cultura la forma de vestir o no vestir, implica una falta de respeto y consideración frente al otro. En la playa es normal estar sin sujetador para broncearse todo el cuerpo. Pero era un templo, no una playa. En el presente caso, la conducta de la acusada quedándose en sujetador, traspasa lo que podría ser una falta de protocolo o de saber estar", reseña.

Y agrega seguidamente que esa falta de protocolo y falta de saber, "sería que se quedara en sujetador en un pleno del Ayuntamiento o quedarse en sujetador en una recepción oficial". "Pero eso, no lo ha hecho, seguramente porque respeta esos actos y lo que representan", zanja.

La portavoz del Ayuntamiento de Madrid recurrió la sentencia del juzgado de lo penal 6 de Madrid que la condenaba a pagar una multa de 4.320 euros por un delito contra los sentimientos religiosos. Maestre ha sido condenada por manifestarse con el torso descubierto en la capilla de la Universidad Complutense (UCM) en 2011.