Castilla-La Mancha pidió permiso en 2007 para retirar los neumáticos de Seseña y el juez se lo denegó

Castilla-La Mancha pidió permiso en 2007 para retirar los neumáticos de Seseña y el juez se lo denegó

EFE

El Gobierno de Castilla-La Mancha, presidido entonces por José María Barreda, solicitó en el año 2007 al Juzgado de Instrucción número 1 de Illescas que permitiera a la Administración regional retirar a costa del imputado los neumáticos del cementerio de Seseña, petición a la que se respondió en 2008 alegando que "no ha lugar a lo interesado".

Según el escrito presentado al Juzgado por parte del Gobierno autonómico, al que ha tenido acceso Europa Press, el letrado de la Junta de Comunidades explicaba que se reiteraba esta petición tras no recibir notificación al respecto de la misma, e insistía a la justicia a que dedujera "el pertinente testimonio por la posible comisión de un delito de desobediencia" por parte de la empresa gestora del vertedero.

Solicitaba además "permitir que la Administración regional retire a costa del imputado los neumáticos, autorizando para ello a sus agentes a entrar en la finca y utilizar en lo necesario la maquinaria allí existente".

El 19 de febrero de 2008, el Juzgado de Illescas dictó una providencia, facilitada a Europa Press por el Gobierno regional, en la que respondía que "no ha lugar a lo interesado", al tiempo que ordenaba proceder a la remisión de ambas peticiones al juzgado de lo Penal para la celebración del preceptivo juicio oral.

ACTUAR EN EL CEMENTERIO

De otro lado, un oficio dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Illescas firmado el 25 de abril de 2011 -un mes antes de las elecciones en las que José María Barreda perdería el Gobierno- permitía a la Administración regional actuar en el cementerio de neumáticos.

En este oficio, el juzgado explicaba que la Junta "podrá disponer de los neumáticos que se encuentran en sendas fincas propiedad de las mercantiles Lotana Sureste y Euroseseña 202 como crean conveniente, al considerarse los mismos abandonados, toda vez que la parte demandada no procedió en su día a la retirada habiéndoles hecho el oportuno apercibimiento".