EL TSJM declara exenta de tributar por IRPF una prestación de maternidad

EL TSJM declara exenta de tributar por IRPF una prestación de maternidad

EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictaminado que Hacienda devuelva la tributación por IRPF de una prestación por maternidad que, según el fallo, debe quedar exenta de esta obligación impositiva.

En una sentencia del pasado mes de julio, la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de una contribuyente que solicitó la devolución de los 3.135 euros que pagó en concepto de IRPF al recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

La sentencia del TSJM contradice la postura del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid que desestimó devolver el dinero al contribuyente por entender que tales rentas estaban sujetas a IRPF como "rendimiento del trabajo".

Para el TEAR, la prestación que percibe la contribuyente no está incluida en las exenciones contempladas por ley (nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción hijos a cargo y orfandad y las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales) y, por tanto, queda sujeta a tributar.

"FORZOSAMENTE INCLUIDA"

Sin embargo, el TSJM entiende que la prestación por maternidad percibida por la contribuyente tiene que estar "forzosamente incluida" en el artículo 7 de la Ley IRPF y, por tanto, exenta.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que el artículo 7 de la Ley del IRPF reconoce el beneficio tributario "con carácter general y amplía el beneficio fiscal a las prestaciones que tengan procedencia de otros entes públicos, ya sean locales o autonómicos".

Por ello, la sentencia entiende que la interpretación que hace la Agencia Tributaria de la regulación legal "no es acertada", por lo que anula la resolución del TEAR "por no estar conforme a derecho" y declara que la contribuyente tiene derecho a la rectificación de autoliquidación de IRPF del ejercicio 2009 y percibir los 3.135 euros, con sus correspondientes intereses legales.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso de casación por tanto no sentaría jurisprudencia, al no llegar al Tribunal Supremo.

OPOSICIÓN DE LOS TÉCNICOS DE HACIENDA

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) han emitido un comunicado para mostrar su disconformidad con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Afirman que la exención "choca con los principios de igualdad y progresividad fiscal que proclama el artículo 31 de la Constitución española".

A juicio de Gestha, desde una visión exclusivamente técnica, "las exenciones de cualquier clase de renta deben establecerse por razones muy fundamentadas y justificadas". Así, los Técnicos ponen como ejemplo la prestación por desempleo que tributa en el IRPF, a pesar de que va dirigida a personas que se encuentran "en una situación normalmente más precaria que la de una trabajadora de baja por maternidad".

Además, "se produciría un agravio comparativo en términos de progresividad, ya que la exención no distinguiría si se trata de un contribuyente con ingresos elevados o bajos, por lo tanto se beneficiarían de ella tanto madres con sueldos bajos como directivas de grandes empresas". Por ello, Gestha cree que las exenciones deben estar muy restringidas para que no se produzca una situación contraria a los preceptos constitucionales.

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