Una adicta a la cocaína cobrará 173.000 euros del seguro por la invalidez que le causó la droga

Una adicta a la cocaína cobrará 173.000 euros del seguro por la invalidez que le causó la droga

El Supremo da la razón a la mujer porque la aseguradora no le preguntó por su salud mental cuando suscribió la póliza.

Una mujer esnifando cocaína, en una imagen de recurso.Getty Images / iStockphoto

El Tribunal Supremo ha declarado que una adicta a la cocaína, que no confesó sus antecedentes psiquiátricos inducidos por la droga en la declaración para suscribir un seguro, tiene derecho a cobrar 173.000 euros por la invalidez inducida por la droga, dado que la aseguradora no le preguntó por su salud mental.

Es decir, el alto tribunal ha validado la declaración de salud que firmó una adicta a la cocaína para que Rural Vida S.A. la cubriera con un seguro de vida e invalidez. Y lo hace a pesar de que ella nunca confesó que existía un alto riesgo de invalidez por su consumo crónico de la droga. La razón para ello es que la entidad aseguradora no fue lo bastante precisa en la declaración de salud que la obligó a suscribir.

"Ha de ser la aseguradora la que soporte la imprecisión del cuestionario y la consecuencia de que por tal imprecisión no llegara a conocer el estado de salud de la asegurada en el momento de suscribir la póliza", dice el Supremo.

Como consecuencia de ello, la compañía deberá abonar 171.939,45 euros a la tomadora, una mujer que padece psicosis inducida por el consumo de cocaína y que por esa razón ha sido declarada en situación de invalidez.

Ha de ser la aseguradora la que soporte la imprecisión del cuestionario y la consecuencia de que por tal imprecisión no llegara a conocer el estado de salud de la asegurada en el momento de suscribir la póliza

La asegurada declaró en el contrato que "tiene plena capacidad para trabajar, goza de buena salud y no padece o ha padecido enfermedad o lesión (cardiaca, circulatoria, oncológica, infecciosa, del aparato digestivo o endocrina -diabetes-) que haya precisado tratamiento médico".

Al tiempo de hacer esa declaración, en febrero de 2009, la mujer llevaba ya varios años en tratamiento por posible psicosis inducida por el consumo de cocaína. En 2011 fue diagnosticada de esquizofrenia paranoide y declarada en situación de incapacidad permanente. El Supremo considera que esos antecedentes no estaban incluidos en el cuestionario. Pero la sentencia tiene además, otra vertiente.

Se da la circunstancia de que la póliza de seguro con Rural Vida S.A. fue suscrita al mismo tiempo que la tomadora del seguro firmaba una hipoteca con la Caja Rural de Algemesí (Valencia) por 180.000 euros.

Y el seguro se vinculó al préstamo, de tal modo que la asegurada designó a la entidad de crédito como primera beneficiaria, por el importe que, en caso de fallecimiento o invalidez, quedara por pagar del préstamo. La entidad aseguradora, Rural Vida S.A., y la entidad crediticia, Caja Rural, pertenecen al mismo grupo.

De ese modo, cuando la tomadora del seguro fue declarada inválida, la entidad beneficiaria del seguro, Caja Rural, no ejerció el derecho a reclamar el dinero que le correspondía, al ser la pagadora de su misma empresa. Y le negó a la mujer tomadora del seguro la legitimidad para ejercer esa acción.

El juzgado y la Audiencia Provincial de Valencia le dieron la razón en ese sentido a la aseguradora, pero el Supremo anula ese criterio.

"No admitir la legitimación" de la tomadora del seguro, "por la sola inactividad de la entidad prestamista en cuanto beneficiaria", podría llevar a que ella "tuviera que seguir amortizando el préstamo, que es precisamente aquello frente a lo que le protege el seguro cuya prima corre a su cargo", dice el alto tribunal.

Es decir, si la entidad bancaria no tiene interés en cobrar una indemnización a cargo de una aseguradora de su mismo grupo, no tiene sentido que la tomadora del seguro deba seguir pagando la cuota de la hipoteca a su cargo, pues esa opción, la preferida lógicamente por la Caja, es precisamente la cubierta por el seguro, explica el Supremo.

"Entenderlo de otra forma equivale a dejar inermes al asegurado o a su familia en un trance especialmente difícil que el asegurado quiso evitar precisamente mediante la concertación del seguro", señala el Supremo.

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