Los consejos de los economistas para salir airoso de la Declaración de la Renta 2016

Los consejos de los economistas para salir airoso de la Declaración de la Renta 2016

España recauda por debajo de la media europea a causa del desempleo y los bajos salarios, los tipos reducidos de IVA y las pérdidas fiscales.

Agencia Tributaria

El REAF-REGAF, órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (CGE), ha presentado este lunes las novedades de la declaración de la Renta 2016, un documento en el que, además de mostrar la foto fija del actual modelo tributario español, los expertos ofrecen una serie de recomendaciones prácticas imprescindibles a la hora de de declarar.

Dicen los economistas en su informe que la presión fiscal en España es algo inferior a la media de la Unión Europea (UE), las diferencias aumentan en la parte baja del ciclo económico y nos acercamos a la media en momentos de bonanza económica. "Si analizamos la recaudación respecto al PIB, de cada tributo y de las cotizaciones sociales, se observa que en los tributos más importantes recaudamos un 10% menos de lo que se recauda, de media, en la UE, pero en cotizaciones sociales casi nos equiparamos a la media", explican.

Por lo que se refiere al IRPF, España tiene unos marginales máximos relativamente elevados y, sin embargo, la recaudación es un 1,7% menor que la media de países de la UE en proporción al PIB. Los economistas destacan cómo el tipo de gravamen en IRPF del salario medio español –15%– es algo bajo dentro de la OCDE pero, cuando le agregamos las cotizaciones sociales pagadas por el trabajador y, sobre todo, las que aportan las empresas, "llegamos a un coste relativamente elevado sobre el factor trabajo", lo que, dicen, puede ser una de las razones que dificultan la creación de empleo.

Declaración de la Renta y el Patrimonio 2016 (Consejo de Economistas)

El IRPF aporta en España menos recaudación en términos de PIB que la media de sus equivalentes en la UE. Los economistas intuyen que este fenómeno se puede explicar, en alguna medida, por el fraude existente, pero fundamentalmente por motivos diferentes en cada tributo. En Renta, por el paro y las bajas remuneraciones en la salida de la crisis; en IVA, porque a una buena parte de las entregas de bienes y prestaciones de servicios se les aplican tipos reducidos, y en Sociedades, por las pérdidas remansadas durante los años de crisis.

Con todo, la tributación, según observan los expertos del Consejo de Economistas, se ha ido recuperando desde 2007, aunque ha cambiado su composición, primando los impuestos indirectos sobre los directos.

Si te toca declarar, estos son los consejos de los economistas españoles:

COMPARA

Prestar atención a las opciones que se tienen a la hora de realizar la declaración, como pueden ser las relativas a la imputación de operaciones a plazo, al criterio de caja para empresarios o profesionales, a la exención por reinversión de vivienda habitual o la correspondiente a declaración individual o conjunta.

EXPATRIADOS

Si en 2016 se ha desplazado a trabajar en el extranjero, y si se cumplen una serie de requisitos, es probable que parte de las retribuciones percibidas estén exentas.

RENTAS DEL TRABAJO

Analizar si le conviene o no reducir por irregularidad el cobro de rentas del trabajo generadas en más de dos años, como bonus, porque la reducción de lo cobrado en 2016 impedirá hacer lo mismo con otra renta de este tipo que se perciba en los cuatro ejercicios siguientes.

Si ha transmitido algún bien o derecho adquirido antes de 1995 con ganancia patrimonial, y tiene en su patrimonio otros con esa antigüedad y con plusvalías tácitas, debe sopesar si le conviene aplicar los coeficientes de abatimiento a la transmisión de 2016, porque consumirá todo o parte del máximo de valor de transmisión para aplicar los mismos, y quizás le convenga reservar remanente para otra venta.

RENTA VITALICIA

Si eres mayor de 65 años y ha transmitido un elemento de su patrimonio, obteniendo una ganancia patrimonial, piensa si te conviene reinvertir todo o parte de la cuantía obtenida en una renta vitalicia para no tributar, considerando que dispone de un máximo importe a reinvertir en estas condiciones de 240.000 euros.

BORRADOR

Revisa con mucho cuidado el borrador de la declaración antes de confirmarlo, atendiendo en especial a lo siguiente: titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles, imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado, o rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración.

SEPARACIÓN

En casos de separación matrimonial, cuando la guarda y custodia es compartida, el cónyuge que no convive con los hijos pero les paga anualidades por alimentos, puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, en ese caso, no puede hacerlo con el tratamiento especial a las anualidades.

En caso de deducciones por alquiler, el cónyuge que no viva en la residencia que ocupa el otro cónyuge con los hijos no tiene derecho a imputarse ninguna renta inmobiliaria.

PLAN DE PENSIONES

Si ya has cobrado prestaciones de tu plan de pensiones y tienes aportaciones anteriores a 2007, elige qué prestaciones quiere considerar como percibidas en forma de capital para aplicarles la reducción del 40%.

ALQUILER

Si tienes alquilado un piso no olvides deducirte el gasto de sustitución de elementos como instalaciones, ascensor o puertas de seguridad, y el de amortización de la construcción –3% del mayor entre el valor catastral de la construcción o el valor de adquisición de esta–, y hasta el 10% del mobiliario y enseres alquilados junto con el inmueble.

Si lo has alquilado a familiares, tenga en cuenta que el mínimo a imputar por el mismo es el 2% del valor catastral o el 1,1% en caso de que el valor se haya revisado en 2006 o en años posteriores.

DEPENDIENTES INDEPENDIENTES

No se aplica el mínimo por descendientes o ascendientes cuando estos hayan presentado declaración por el impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. Como este mínimo se puede aplicar cuando el descendiente o ascendiente tenga rentas que no superen 8.000 euros, en el caso de que tengan rendimientos entre 1.800 y 8.000 euros, a veces es más rentable para ambas partes que el ascendiente o el descendiente no presente la declaración, renunciando a la cantidad a devolver, y que no se pierda el derecho a aplicar el mínimo.

SUBVENCIONES Y AYUDAS

No olvides tributar por cualquier renta que la normativa no establezca su exención, ojo, como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos o la del Plan PIVE.

CLÁUSULA SUELO

Si en 2016 te han devuelto intereses que pagaste en exceso por la aplicación de la cláusula suelo, tienes que ver si, desde 2012 a 2015, constituyeron base de la deducción por adquisición de vivienda, estatal o autonómica, o bien fueron objeto de deducción en las bases imponibles de esos ejercicios, porque es posible que tengas que regularizar determinados importes presentar este IRPF.

BARRE PARA CASA

Revisar las deducciones que regula la Comunidad Autónoma donde residimos por si nos son de aplicación.