La Audiencia Nacional prohíbe usar el velo a una interna de la cárcel de Picassent (Valencia)

La Audiencia Nacional prohíbe usar el velo a una interna de la cárcel de Picassent (Valencia)

El tribunal considera que la mujer, encarcelada por terrorismo, se ha radicalizado en el último tiempo.

GETTY IMAGES

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha prohibido a una presa encarcelada por terrorismo yihadista usar el velo en el Centro Penitenciario de Picassent (Valencia). El tribunal considera además que la mujer se ha radicalizado, ya que no se ponía esta prenda al comienzo de su pena.

El auto responde a una queja de la condenada Soukaina A., quien consideró que se habían vulnerado sus derechos constitucionales al haberle prohibido el uso del hiyab.

Según subraya el fallo, hay varios motivos para rechazar la queja, entre ellos que la mujer se encuentra interna por su relación con el terrorismo yihadista o que el uso de determinados símbolos religiosos puede ser limitado por la autoridad penitenciaria.

El tribunal considera la utilización que realiza la presa de la prenda "como una reivindicación yihadista en la labor de radicalización hacia otras internas de su misma religión."

Pero también considera que el velo que usa la interna "oculta pelo, oídos, cuello y solo deja visible una parte reducida de la cara, lo que afecta a las medidas de seguridad del centro y se encuentra prohibido por normas de régimen interior". Así, señala que estas normas citan expresamente gorras, pasamontañas o prendas similares que "dificulten su identificación".

Sin entrar en si se trata de un símbolo religioso, el fallo dice que la limitación del uso del velo "está amparada por las circunstancias concurrentes derivadas de encontrarse ingresada en un centro penitenciario por decisión judicial".

Además, justifica la decisión dada la utilización que realiza la presa de la prenda "como una reivindicación yihadista en la labor de radicalización hacia otras internas de su misma religión, tal y como se desprende de los informes emitidos y obrantes en el expediente".

Recuerda que la presa podría usar un pañuelo que recogiera el pelo solamente, dejando la cara, cuello y orejas al descubierto, lo que no afectaría a su identificación.

El auto advierte del "proceso de radicalización islámica" de la interna, "que menoscaba la seguridad y el buen orden del centro y afecta a la finalidad de su estancia en prisión"

Sin embargo, "es relevante indicar -añade el auto- el hecho de que la interna durante una parte dilatada de su estancia en el centro penitenciario no usaba el hiyab, de lo que se deriva (...) que presenta un proceso de radicalización islámica que menoscaba la seguridad y el buen orden del centro y afecta a la finalidad de su estancia en prisión".

Y concluye que el uso, "no acreditado", del velo en otra cárcel no pude afectar a la decisión del tribunal "máxime cuando constan informadas actividades de proselitismo islamista" por parte de la interna.

El auto cuenta con un voto particular de uno de los magistrados, que discrepa de la resolución final al entender que la prohibición del velo es una "injerencia" en la libertad de la reclusa a manifestar sus creencias religiosas y al considerar que no hay razones de seguridad que justifiquen la medida.

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