Ryanair no puede cobrar gastos de gestión a los afectados por las cancelaciones

Ryanair no puede cobrar gastos de gestión a los afectados por las cancelaciones

Los pasajeros tienen derecho a ser compensados económicamente por la cancelación del vuelo si la compañía no avisa con 14 días de antelación.

EFE

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento, ha recordado en un comunicado dirigido a los afectados por las cancelaciones de vuelos que está realizando Ryanair que la compañía no puede cobrarles ningún gasto de gestión por elegir la opción de reubicar otro vuelo.

La agencia ha abierto un expediente informativo a Ryanair "para verificar el estricto cumplimiento de los derechos de los pasajeros", que en caso de cancelación supone el derecho a ser informados sobre las condiciones de asistencia y compensación, realizar dos llamadas telefónicas o una o más noches de alojamiento, así como al reembolso del billete sin coste alguno.

Los pasajeros tienen derecho a ser compensados económicamente por la cancelación del vuelo si la compañía no avisa de esa cancelación con al menos 14 días de antelación. Dicha compensación está relacionada con la distancia del vuelo, que en el caso de Ryanair será de 250 o 400 euros en función de la distancia de vuelo.

AESA ha reiterado las únicas tres ocasiones en las que la aerolínea no está obligada a compensar económicamente en caso de cancelación: en caso de huelga, condiciones climatológicas adversas u otras razones ajenas a la compañía; cuando se informa con una antelación de entre dos semanas y siete días y ofrezca transportes alternativos que lleguen al destino con no más de cuatro horas de retraso.

La compañía tampoco está obligada a pagar cuando, aun habiendo cancelado el vuelo con menos de siete días de antelación, ha ofrecido un vuelo alternativo que les permite salir con no más de una hora de antelación respecto a la hora prevista y llegar al destino con un retraso de menos de dos horas.

CÓMO RECLAMAR EN AESA

Para reclamar sus derechos, AESA recuerda que el primer paso que deben realizar los pasajeros afectados es en la compañía. Para ello deben preservar el billete, talón de equipaje y demás documentos utilizados.

"Además, la declaración debe ser clara, concisa y legible, es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, así como datos personales del reclamante y su vuelo", señala.

El pasajero puede reclamar en AESA sin costes en el caso de que no haya respuesta por parte de la compañía o que esta no sea satisfactoria. En este caso, la agencia pasará a analizar el caso.

Si hubo incumplimiento del Reglamento de Derechos de Pasajeros (CE) 261/2004 y solicitará información sobre los hechos. Una vez analizado, AESa comunicará al solicitante y a la compañía las actuaciones llevadas a cabo.

En el caso de que el informe sea positivo pero la compañía no lo atienda, podrá acudir a la vía judicial, para lo que el informe favorable de AESA le será de utilidad.

La agencia ha zanjado que el viajero también "debe saber que el recurso de la vía judicial para solicitar una indemnización por daños y prejuicios puede ejecutarlo en cualquier momento del proceso".