La Audiencia Nacional, ¿el Gran Hermano de Orwell?

La Audiencia Nacional, ¿el Gran Hermano de Orwell?

El tribunal juzga este jueves a dos tuiteros que insultaron a Pilar Manjón.

Susana Vera / Reuters

La Audiencia Nacional juzga este jueves a dos tuiteros, Tomás S. y Luis Fernando R., por publicar mensajes ofensivos contra Pilar Manjón, expresidenta de la Asociación 11-M Afectados del Terrorismo. La Fiscalía cree que han incurrido en un delito de enaltecimiento del terrorismo y ha solicitado para ellos penas de hasta dos años de cárcel por mensajes como estos: "A Pilar Manjón le tocó la lotería cuando la reventaron al hijo. Menuda puta"; "¿Qué se puede esperar de una mala madre que hace negocio apoyando la impunidad de los asesinos de su hijo?" o "Imagino que el padre del hijo de la Manjón no dice nada porque no se sabe quién es...".

Este juicio pone de nuevo sobre la mesa el debate sobre el equilibrio precario entre la persecución de delitos en redes sociales como Twitter y Facebook y el respeto a la libertad de expresión. Los casos de Casandra y César Strawberry, condenados por tuitear chistes sobre Carrero Blanco, o la nueva advertencia del Tribunal Supremo sobre la posibilidad de que un retuit también puede ser constitutivo de delito, muestran que la cuestión sigue abierta.

Entre 2004 y 2015, la Audiencia Nacional ha firmado 86 sentencias por enaltecimiento del terrorismo. Los acusados por mensajes en redes sociales se han multiplicado en 2015 y 2016.

En el caso de la Audiencia Nacional, la discusión presenta un matiz adicional, y tiene que ver con el origen de la propia institución. Fue creada por un decreto-ley el 4 de enero de 1977, el mismo día en que se suprimió el Tribunal de Orden Público. Esa circunstancia ha hecho que, desde el principio, algunos la hayan considerado la sucesora natural de aquel tribunal franquista de infausto recuerdo. Quienes defienden su existencia argumentan que no depende del Ejecutivo y que sus atribuciones no tienen nada que ver con los derechos fundamentales. Pero este último razonamiento está en cuestionamiento: ¿Qué hace la Audiencia Nacional enjuiciando a tuiteros, cantantes y humoristas?

Enaltecimiento, ¿excusa para todo?

Antes de que se diese curso a la investigación sobre los insultos de los dos tuiteros a los que se empieza a juzgar este jueves, Pilar Manjón ya había presentado varias denuncias por circunstancias similares. En esas ocasiones, Marcelo de Azcárraga, fiscal de la Audiencia, consideró que los hechos podían constituir un delito de injurias y calumnias perseguible en los juzgados ordinarios pero no en la Audiencia. En el escrito que elevó al juez para pedir el enjuiciamiento de Tomás S. y Luis Fernando R., Azcárraga cambió de idea.

"La humillación a las víctimas del terrorismo", argumenta, "afecta directamente a su honor como víctimas y, en último término, a su dignidad". Y añade: "Tampoco en este caso el ejercicio de la libertad ideológica o de la libertad de expresión, no obstante su reconocimiento como derechos fundamentales, pueden servir de cobertura a la impune realización de actos o exteriorización de expresiones que contengan un manifiesto desprecio hacia las víctimas del terrorismo, en tal grado que conlleve su humillación", señala el fiscal.

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Por eso, acusa a los dos tuiteros de enaltecimiento del terrorismo, un delito que también aparecía en las acusaciones de Strawberry, Casandra y otros seis procedimientos que empezaron a ser juzgados a la vez en la Audiencia a comienzos de 2017. Un delito que, a juzgar por su presencia en los expedientes judiciales de los últimos años, se ha multiplicado.

Según datos del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), la Audiencia Nacional ha firmado 86 sentencias por enaltecimiento del terrorismo entre 2004 y 2015. Si durante los primeros años de esa serie, los casos estaban relacionados con exhibición de pancartas, el supuesto de publicar mensajes en redes sociales se multiplicó entre 2014 y 2015. Fue precisamente en 2015 cuando el artículo 578 del Código Penal, el que tipifica este delito, se reformó para aumentar las penas y ampliar los supuestos delictivos.

La sobrerrepresentación de este tipo de casos en la Audiencia Nacional parece ser la traslación judicial de la iniciativa policial para peinar las redes sociales en busca de delitos. En la llamada Operación Araña, que comenzó en 2014 y se ha desarrollado hasta ahora en cuatro fases distintas, la Guardia Civil ha detenido a más de medio centenar de personas y las ha sentado en el banquillo por mensajes publicados en Facebook, Twitter o similares.

En el marco de la Operación Araña, la Guardia Civil ha detenido a decenas de personas por sus publicaciones en redes. Dos jueces de la Audiencia Nacional han criticado en un fallo el procedimiento para estas detenciones.

Las prácticas de los agentes, y de la Fiscalía, fueron criticadas en un fallo por dos jueces de la Audiencia, Ramón Sáenz y Manuela Fernández. Los dos magistrados señalaban las desventajas de hacer "prospecciones" en las redes sociales: "La mejor demostración de la ausencia de riesgo alguno es que los tuits solo fueron detectados cuando los investigadores policiales realizaron prospecciones en la red social (...) Por lo tanto, no habían tenido impacto alguno en la opinión pública".

Como en las páginas de Orwell

La aplicación "excesiva" del 578 es percibida por algunos juristas y expertos como una manera de limitar la libertad de expresión o incluso de controlar la disidencia política. En febrero de este año, coincidiendo con los procesos abiertos contra varias personas por bromear sobre Carrero Blanco y su muerte, un grupo de más de 200 profesores de Derecho Penal firmaron un manifiesto en el que criticaban la práctica de perseguir lo que calificaban como "humor satírico".

"Entendemos, pues, que este tipo de chistes son conductas socialmente aceptadas que no sólo no constituyen delito atendiendo al texto del Código Penal vigente, sino que bajo el régimen derechos y libertades de la Constitución Española de 1978 no pueden constituirlo", concluía el documento.

Desde la condena a César Strawberry, Jueces para la Democracia ha venido insistiendo en lo mismo: el humor o el mal gusto no merecen condena. "Los exabruptos, aunque sean inaceptables, son solo eso, y no deben merecer condena penal, porque eso supone descontextualizar las frases y hace prevalecer más lo represivo que la libertad", sostiene Ignacio González, su portavoz.

Con motivo de la condena al cantante de Def Con Dos, González apuntó que su agrupación cree que "la legislación antiterrorista, y concretamente el pacto alcanzado en 2015, desdibuja totalmente el delito de terrorismo, que se ha de caracterizar por elementos como el aspecto organizativo y la posesión de armas o explosivos. Creemos que esos elementos esenciales se acaban desdibujando y considerándose figuras del entorno del terrorismo, como algunos tuits, que son cosas de mal gusto, pero que no deben merecer sanción penal".

También Amnistía Internacional ha criticado con dureza la utilización del delito de enaltecimiento para perseguir expresiones en redes sociales. Su director en España, Esteban Beltrán, ha explicado en El HuffPost que "los Estados están obligados a prohibir toda apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a discriminación, hostilidad o violencia, esta prohibición no debería alcanzar esas formas de expresión que, por su efecto, puedan humillar a las víctimas de terrorismo o sus familiares, por muy ofensivas que nos puedan parecer. Así lo dice el derecho internacional".

Beltrán considera que la expansión del control sobre el discurso, que no es único de España, es un escenario que "nos recuerda a las páginas de1984 de George Orwell, una novela con plena vigencia actual".