Ratifican una multa de 360 euros a un dependiente por tocar el pecho a una clienta

Ratifican una multa de 360 euros a un dependiente por tocar el pecho a una clienta

"Te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes. No me entran ni en la mano", dijo a su víctima tras acosarla en el probador.

Unas clientas compran ropa interior femenina, en una imagen de archivo.EFE

La Audiencia de Las Palmas ha confirmado la multa de 360 euros impuesta por un Juzgado de Fuerteventura a un dependiente de una tienda que tocó el pecho a una clienta mientras esta se probaba un sujetador, pese a que la considera "excesivamente benévola".

Los hechos ocurrieron en una tienda de un centro comercial de Puerto del Rosario, en junio de 2017, cuando el dependiente, identificado como Jaikumar T.G., metió la mano en el escote de una clienta y le tocó el pecho derecho, tras alegar que iba a ayudarla a abrocharse el sujetador.

Cuando la mujer salió del probador "abochornada por la situación", añade la sentencia, el procesado remató su acción con estas palabras: "Te costará encontrar sujetador, porque vaya tetorras que tienes. No me entran ni en la mano".

"BENÉVOLA"

La juez de lo Penal que juzgó los hechos en primera instancia consideró que lo ocurrido no tenía la suficiente gravedad como para constituir un delito de abuso sexual, por lo que optó por dictar una condena por delito leve de coacciones, ya que la antigua falta de vejaciones injustas ha desaparecido del Código Penal. Y, en consonancia, impuso al procesado una multa de seis euros diarios durante dos meses, es decir, 360 euros.

Ni el Ministerio Fiscal ni la clienta afectada recurrieron los hechos, pero sí lo hizo la defensa, que alegó que la denunciante y la juez habían malinterpretado la conducta de su cliente. Asimismo, cuestionó que se pudiera condenar a ese vendedor por coacciones.

La sección primera de la Audiencia de Las Palmas considera "lógicos" los motivos por los que la juez dio plena credibilidad al testimonio de la denunciante y entendió que constituía prueba bastante de que el dependiente le había tocado un pecho.

Sin embargo, sí da la razón a la defensa de que no resulta adecuado catalogar lo ocurrido como delito leve de coacciones, pero no porque piense que la juez se excedió, sino porque se quedó corta. La Audiencia Provincial entiende que Jaikumar T.G. cometió "claramente" un delito de abuso sexual en toda regla y que la condena que se le ha impuesto resulta "excesivamente benévola".

El tribunal matiza que legalmente no puede elevar esa condena como resultado del recurso de la defensa, porque existe un principio jurídico que establece que nadie puede ser castigado de forma más severa como consecuencia de su apelación (cosa que sí podría ocurrir si la Fiscalía o la afectada hubieran recurrido, pero no fue así).

En vista de todas estas circunstancias, la Audiencia de Las Palmas reconoce que esa condena a pagar 360 euros de multa por un delito leve de coacciones puede resultar "benévola" para el caso, pero "no deja de cumplir los requisitos técnicos" exigibles a un proceso penal y existen precedentes de su aplicación a casos leves de abusos que no llegan a delito, de modo que la confirma.