Llarena rechaza la extradición de Puigdemont sólo por malversación

Llarena rechaza la extradición de Puigdemont sólo por malversación

Retira las euroórdenes contra los fugados.

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha rechazado este jueves que el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont sea extraditado desde Alemania por el delito de malversación de fondos públicos, como ha acordado el Tribunal Regional de Schleswig-Holstein y denuncia "falta de compromiso" de este tribunal con unos hechos que, dice, podría haber quebrantado el orden constitucional español.

Así lo acuerda el juez instructor en un auto en el que también retira la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) y la internacional contra Puigdemont además de otros fugados, como son Toni Comín, Meritxell Serret, Lluis Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira.

El magistrado retira la orden europea de detención que pesa sobre el expresidente catalán, lo que significa que permanecerá en libertad, pero no podrá regresar a España ya que sería automáticamente arrestado -al estar vigente la orden de detención nacional- hasta pasado un mínimo de 20 años, que es lo que tarda en prescribir el delito de rebelión.

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Argumenta que, con su decisión, el tribunal regional alemán ha anticipado un enjuiciamiento para el cual no tiene cobertura normativa y considera que no se ha realizado una ponderación en abstracto del pronóstico de tipicidad sospechado, esto es, la posible comisión del delito de rebelión por el que se pedía su entrega, sino que se ha abordado "el definitivo juicio de los hechos en los tipos penales".

Por ello añade que la decisión del tribunal alemán no se sujeta a los preceptos de la Decisión Marco sobre la Orden de Detención Europea, ni a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ni al Manual obre la euroorden elaborado por la Comisión Europea. A su juicio, este el órgano judicial debería haberse limitado a comprobar si los hechos descritos por la jurisdicción española están contemplados en la legislación penal de Alemania y si, de haberse cometido rebelión, se impulsaría una investigación penal semejante a la que se sigue en el Tribunal Supremo.

Llarena responde de esta manera a la decisión del Tribunal Regional de Schleswig-Holstein de entregar a Puigdemont únicamente por el delito de malversación al entender que los actos que se le imputan en esta causa no se corresponden en Alemania ni con el delito de rebelión ni con el de perturbación del orden público, así como tampoco con el delito de alta traición.

Extralimitación de sus funciones

Al respecto, el juez matiza que este tribunal ha adelantado un enjuiciamiento "que no es coherente con la cristalización progresiva de la imputación, desde un posicionamiento desacertado" y con "conclusión cerrada de cómo se desarrollaron los hechos" que se investigan en esta causa, en referencia a la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre y la Declaración Unilateral de Independencia (DUI) aprobada por el Parlament catalán el día 27 de ese mismo mes.

Igualmente el juez afea que este tribunal valore "a efectos de fondos" la declaración prestada por el expresidente catalán porque ello implica "conferir un valor probatorio a su versión" pese a que esta no pueda confrontarse con el resto de fuentes de prueba recogidas durante los nueve meses que ha durado la instrucción de esta causa que cuenta con 25 procesados.

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De la misma forma le acusa de silenciar que no le haya reclamado cualquier tipo de información que les "ilustre" sobre los extremos de la investigación que pudieran reflejar que sí concurren los elementos para entregar a Puigdemont a la Justicia española por el delito de rebelión, penado con hasta 30 años de cárcel.

Señala el juez que lo relevante a los efectos de mantener la petición de colaboración, es que el tribunal de ejecución, cuando constata unos hechos que satisfacen las exigencias abstractas ante la presunta comisión de un delito penal, "ni legal ni materialmente puede abordar un juicio sobre la fuerza incriminatoria de unas pruebas que no están a su alcance, ni puede tampoco realizar un juicio definitivo de subsunción de los hechos que se imputan en los diferentes tipos penales".

Sobre el tribunal alemán

Asimismo, el juez sostiene que el tribunal alemán debió haber planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que, cuando existen dudas de interpretación de una norma de la Unión Europea, en este caso la aplicación de la euroorden en el marco de la causa que sigue el Tribunal Supremo, dicho órgano está obligado a formular la cuestión prejudicial ante la Justicia europea. De esta forma, explica Llarena, se habría obtenido una interpretación uniforme de la norma garantizando el principio de igualdad en su aplicación en toda la UE.

El magistrado instructor detalla en su auto que este tribunal regional estaba "obligado" a plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE al no tratarse de un acto claro, entre otras razones, por existir dudas interpretativas ante la postura del fiscal general del Estado de Schleswig-Holstein, el cual solicitaba la entrega del expresidente catalán tanto por el delito de rebelión como por el de malversación.

Por todo ello insiste en la existencia de esta falta de compromiso no solo por no acudir a la Justicia europea cuando estaba obligado a ello sino por ser consciente de que el Tribunal Supremo, en calidad de órgano que emitió la euroorden contra Puigdemont, no puede dirigirse a Europea para plantear una cuestión prejudicial "que intente colmar el déficit de colaboración padecido".

Además, les recuerda que los procedimientos de entrega entre estados miembros de la UE se conciben como un instrumento que agiliza la cooperación judicial y que está basado en los principios de reconocimiento y confianza mutuas entre lo países miembros, y donde la autoridad judicial de ejecución solo puede negarse a llevarlo a cabo en supuestos casos expcepionales.

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Libertad de movimiento para los fugados

En lo que respecta a la retirada de las órdenes de detención, el magistrado explica que la Decisión Marco contempla que el juez que emite la euroorden puede retirarla "en cualquier momento" e indica que así lo acuerda debido a que todas las circunstancias que plantea este caso "no sólo cortocircuitan la operatividad del instrumento de cooperación internacional", sino que "deterioran indebidamente" los indicios de responsabilidad que recoge tanto la investigación como el auto firme de procesamiento.

Llarena también recuerda cuando la justicia belga denegó la entrega de Comín, Puig y Serret el pasado mes de mayo al entender que el auto de procesamiento del pasado 21 de marzo no tenía la "naturaleza ejecutiva" y, por tanto, que no existía una correcta orden de detención nacional subyacente a la orden de detención europea.

En este sentido, subraya que la valoración que hizo este tribunal del auto de procesamiento "discrepa abiertamente de la indicación de suficiencia" que les trasladó cuando justificó por qué los tres exconseller huidos en Bruselas tenían que ser extraditados y afea a su homólogo belga que tomase esta decisión "despreciando el conocimiento que cada órgano judicial tiene de su propio ordenamiento jurídico, además de desconfiar de sus aclaraciones".