Reino Unido puede dar marcha atrás unilateralmente al Brexit, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Reino Unido puede dar marcha atrás unilateralmente al Brexit, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Marcha por el Brexit.

Reino Unido puede dar marcha atrás unilateralmente al Brexit, según acaba de fallar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El fallo llega la víspera de que la Cámara de los Comunes vote la aprobación del Tratado de Retirada, que ha sido negociado entre Londres y Bruselas pero requiere de la ratificación de los Parlamentos británico y europeo para ser efectivo.

Para Luxemburgo, la posibilidad de retirar el artículo 50 existe mientras el acuerdo de retirada pactado entre Londres y Bruselas no haya entrado en vigor. Además, ha añadido que si semejante pacto no se ha concluido, el Brexit se puede retirar antes de que termine el periodo de dos años desde que se notificó la intención de abandonar la UE o cualquier posible extensión que se haya añadido a esos dos años.

Reino Unido informó al club comunitario de su intención de abandonar la Unión Europea el 29 de marzo de 2017 y, por ese motivo, la salida efectiva de Londres se producirá el próximo 29 de marzo de 2019, pues no se ha decidido prolongar el plazo de dos años.

En cualquier caso, el acuerdo de retirada aún debe ser ratificado por parlamentos como el británico o la Eurocámara para que pueda entrar en vigor el próximo 29 de marzo.

Además de seguir "un proceso democrático de acuerdo con los requerimientos constitucionales nacionales" del país, la revocación debe comunicarse por escrito al Consejo Europeo, órgano que reúne a los jefes de Estado y de Gobierno de la UE.

La revocación pone punto final al proceso de salida, según el TJUE.

Luxemburgo recalcó que el artículo 50 no aborda de manera explícita la posible marcha atrás y que, por tanto, ni la prohíbe ni la autoriza de manera expresa.

De acuerdo con la corte, la revocación del "brexit" refleja una decisión soberana de retener el estatus como Estado miembro del club comunitario, un estatus que ni se suspende ni se altera por la notificación sobre la intención de salir de la UE.

Para el tribunal sería "inconsistente" con el objetivo de los tratados europeos de crear una unión más cercana entre los pueblos de Europa forzar la retirada de un país miembro que, tras notificar su intención de marcharse, decide revocar esa misma notificación mediante un proceso democrático.

El TJUE agregó que someter el derecho a la revocación a la aprobación unánime de los jefes de Estado y de Gobierno de los países, como solicitaban la Comisión y el Consejo, "transformaría un derecho soberano unilateral en un derecho condicional y sería incompatible con el principio de que un Estado miembro no puede ser obligado a abandonar la UE en contra de su voluntad".