Cada cual a su manera

Cada cual a su manera

La custodia compartida requiere una serie de circunstancias muy exigentes, y en consecuencia, inhabituales. Precisa de un cierto grado de estabilidad -pedir cordialidad quizá sea excesivo- en la relación de las partes en litigio.

Hay frases que no por mil veces citadas dejan de preservar intacto su sentido. E ideas clásicas cuya vigencia salta fuertes y fronteras. Es el caso del arranque de Ana Karenina, cuyo comienzo recordábamos hace unos días en el Congreso. Muy lejos de Yásnaya Poliana, las palabras de Tolstoi mantenían todo su significado en la carrera de San Jerónimo. Era a propósito de una interpelación sobre la custodia compartida. "Todas las familias felices se parecen, pero las infelices lo son cada una a su manera". Y en esa línea célebre de la mejor literatura rusa -que es tanto como decir de lo más hondo del humanismo contemporáneo- se resumía el meollo del delicado asunto que debatíamos en este otro extremo del confín europeo Sus Señorías y yo.

Admitamos, para empezar, que la custodia compartida de los hijos menores en un proceso de separación o divorcio constituye un asunto que divide a la sociedad. No hay una versión unívoca. En esta materia las opiniones no se acomodan fácilmente al patrón ideológico de turno. Hay tantos conservadores contrarios a la iniciativa como partidarios de la misma, y otro tanto cabe decir de los progresistas, dondequiera que se encuentren unos y otros. La experiencia personal, la idea que se tenga de la educación de los hijos, las legítimas convicciones, certidumbres y temores de cada quien, tienen su argumento que aportar en este debate. Su naturaleza refractaria a la ideología da idea, seguramente, de la profundidad de las fibras que toca.

Nada sería más contraproducente, por tanto, que imponer un cliché rígido. Y tampoco la búsqueda de un punto medio para contentar a todos -si algo me ha enseñado la política, es que esa es tarea imposible-, tampoco eso sería, per se, suficiente. Es necesario ser mucho más ambiciosos. Es preciso escuchar a Tolstoi, y dar una solución a cada caso, porque, en efecto, en materia de desdicha no hay dos iguales, aun cuando la separación y el divorcio sean, llegado un punto de no retorno, el camino para poner fin a esa infelicidad.

Lo cierto es que la respuesta que actualmente ofrece nuestro ordenamiento acusa una rigidez -no diré que ideológica, pero desde luego sí sociológica-, como consecuencia quizá de un modelo de familia patriarcal en el que los roles se asignaban separadamente, y donde uno de los cónyuges asumía a menudo un papel secundario en la educación y el cuidado de los hijos. El artículo 92 del Código Civil hace de la custodia monoparental la más frecuente y solo contempla la compartida como mecanismo excepcional. Frente a esta situación, había voces que reclamaban la fórmula inversa: que de modo preferente la custodia sea asignada a ambos progenitores.

El camino que a este ministro le ha parecido más prudente es otro distinto. Es el de superar cualquier apriorismo y apostar claramente por el interés superior del menor. Se trataría así de renunciar a un régimen preestablecido, ver caso por caso y proporcionarle al juez todos los elementos de juicio para que pueda adoptar una solución ad hoc.

Los beneficios que la custodia compartida puede tener para el niño son numerosos. Es un sistema que favorece la continuidad de su vida familiar, reduce el fracaso escolar y mitiga el posible sentimiento de culpabilidad que en ocasiones, y del modo más injusto, puede causar en los hijos la separación o el divorcio de los padres. Pero debemos ser también realistas: la custodia compartida requiere una serie de circunstancias muy exigentes, y en consecuencia, inhabituales. Para que funcione con eficacia, cumpliendo su finalidad de reforzar el bienestar e interés del menor, precisa de un cierto grado de estabilidad -pedir cordialidad quizá sea excesivo- en la relación de las partes en litigio, algo que no siempre vamos a encontrar. De manera que la reforma del Gobierno está encaminada a hacer posible la custodia compartida, no a imponerla -solo el juez, a la vista de las peculiaridades del caso puede decidir- si no se dan las condiciones necesarias para que los hijos salgan ganando.

No podemos olvidar que, en última instancia, lo que ha de importarnos es el interés superior del menor, y que es este el que tiene derecho a disfrutar y disponer de la presencia de sus progenitores, pudiendo acceder a ellos sin trabas y del modo que más beneficioso le resulte. Tanto es así, que habría que ir pensando en renovar la terminología, porque más que de custodia -que entraña una idea caduca de posesión- tendríamos que hablar de convivencia. Porque, sin necesidad de caer en el pensamiento mágico, lo cierto es que el lenguaje funda realidad, y más aún en las relaciones humanas.

Tolstoi lo sabía.