Un rey sin Ley

Un rey sin Ley

El rey quiere abdicar pero, de momento, no puede hacerlo porque no hay Ley (orgánica) que regule esta situación excepcional. Pudo haberse aprobado hace tiempo, con calma, y así se solicitó por alguna fuerza política, pero ni este Gobierno ni los anteriores lo consideraron necesario. Ahora vienen las prisas.

El anuncio de la abdicación del Rey ha pillado por sorpresa a muchos españoles. Nada que objetar. El problema es que también parece haber sorprendido a quien se ha encargado de anunciarlo, el presidente del Gobierno. El Rey quiere abdicar pero, de momento, no puede hacerlo porque no hay Ley (orgánica) que regule esta situación excepcional. Pudo haberse aprobado hace tiempo, con calma, y así se solicitó por alguna fuerza política, pero ni este Gobierno ni los anteriores lo consideraron necesario. Ahora vienen las prisas. Muy sintomático del modo de hacer política en este país, sin planificación y previsión.

En efecto, nuestra Constitución, la misma que en su Título II establece que la Jefatura del Estado español corresponde al rey y a sus sucesores, contiene tan solo una mención al supuesto ante el que ahora nos encontramos: la abdicación del rey. En el artículo 57.5 CE se dispone expresamente lo siguiente: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica". Pero, como se decía, esa ley orgánica nunca se aprobó. Hay que hacerlo ahora, a toda prisa, como implícitamente ha reconocido el Sr. Rajoy en su alocución ante los medios de comunicación.

Entretanto, D. Juan Carlos I seguirá ostentando la Jefatura del Estado. Una vez que la Ley Orgánica esté aprobada, lo que requerirá reunir mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados, algo que previsiblemente se llevará a cabo con toda urgencia, se podrá proceder a proclamar al príncipe de Asturias, D. Felipe de Borbón, como rey ante las Cortes Generales. El nuevo rey, de acuerdo con el artículo 61 de la Constitución, deberá prestar ante ellas "juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas", tal y como corresponde en una Monarquía parlamentaria, como lo es la española.

Estas son las previsiones que cabe derivar del orden sucesorio regulado en la Constitución, a expensas de lo que disponga la Ley orgánica pendiente de aprobación en relación con el concreto supuesto ante el que nos encontramos: abdicación del rey.

Aunque son muchas las lecciones, sobre todo, políticas, que cabe extraer de esta excepcional situación, una, de aprenderla bien, podría sernos en el futuro muy provechosa: conviene ser previsores, hacer las cosas con calma y sosiego, planificar, en definitiva, para que si un día ocurre lo que podría ocurrir estemos listos para dar una respuesta tranquila, sin precipitación. Eso también es buen gobierno.