Navegando a la mala (2): La Justicia Militar
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Navegando a la mala (2): La Justicia Militar

"La función del Código Penal es proteger derechos fundamentales frente a un poder coactivo ilimitado del Estado". ¿Es esto lo que pretende el Gobierno cuando se dispone a modificar el Código Penal, el Código Penal Militar y el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas? Sin duda, no.

En un artículo anterior explicaba lo que para un marino significa "navegar a la mala". Pues bien, la Justicia Militar navega a la mala.

"La función del Código Penal es proteger derechos fundamentales frente a un poder coactivo ilimitado del Estado".

Es decir, limitar la posible barbarie del Estado, en defensa de los derechos fundamentales de los individuos, de los grupos sociales, y de la sociedad en su conjunto. ¿Es esto lo que pretende el Gobierno cuando se dispone a modificar el Código Penal (CP), el Código Penal Militar (CPM) y el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (RDFAS)? Sin duda, no.

Dejando a un lado el hecho de que la Justicia Militar solo debería existir, a lo sumo, en tiempos de guerra; para que el CPM sea el adecuado a un régimen democrático real se deben cumplir al menos las siguientes condiciones:

- Respetar el principio de unidad jurisdiccional, tal y como indica el primer párrafo del Art.117.5 de la Constitución Española (CE):

"El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales".

En su cumplimiento debería eliminarse el segundo párrafo de este mismo artículo que dice: "La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución".

Este añadido, propio de los tiempos de la Transición a una democracia tibia y controlada, ha conducido a una justicia militar prácticamente independiente, propia de la sociedad "perfecta" y cerrada que muchos militares desean para su entorno.

- Respetar el principio de que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, establecido en los artículos 1.1 y 14 de la CE.

El último de ellos dice así:

"Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

El hecho de ser militar es una condición personal y social que no puede desvirtuar la igualdad ante la ley y los derechos fundamentales básicos de todos los españoles. El militar es ante todo, y en primer lugar un ciudadano.

- Respetar el principio de que el Código Penal (CP) es la Ley común al conjunto del ordenamiento jurídico-penal.

Como consecuencia, el Derecho Penal Militar (DPM) no puede ser un derecho independiente y autónomo.

En su virtud debe eliminarse el Art. 5 del actual CPM que dice:

"Las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos del presente Código".

Este artículo desvirtúa el hecho fundamental de que el Derecho Penal Militar es ante todo Derecho Penal y en consecuencia, no es posible admitir desviaciones de lo regulado por el Código Penal, que siempre debe prevalecer.

- Respetar el principio de que lo militar no se debe ver como un mundo aparte del civil, con intereses diferenciados y distintos, y con sus miembros dotados de unas cualidades y aptitudes morales superiores, exigibles tanto dentro como fuera del servicio.

La existencia de bienes jurídicos y de delitos propiamente militares es dudosa, y no justifica, al menos en tiempo de paz, la aplicación de un código distinto al CP, por una jurisdicción distinta de la ordinaria.

El disparate al que se ha llegado es de tal magnitud que el Código Penal Militar tiene más de 140 delitos, a los que se añadirá si alguien no lo remedia el delito contra la libertad sexual. ¿Delito militar?

- Respetar el principio de que la Administración Militar no debe imponer sanciones que impliquen la pérdida de libertad. Ésta, también en el ámbito militar, solo la debe dictaminar un juez independiente.

En este sentido habría que modificar el Art. 25.3 de la Constitución ampliando su ámbito a toda la Administración del Estado.

Este artículo dice:

"La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad".

- Respetar el principio de que la moral y la tradición no deben ser fuentes de derecho en un país democrático.

La moral pertenece a la esfera íntima del individuo, y la tradición puede ser un desastre.

- Implicar en la elaboración de las leyes punitivas militares a la sociedad civil.

Todo parece indicar que el CPM y el RDFAS han sido y están siendo elaborados básicamente por el Cuerpo Jurídico de Defensa, cuyos miembros, en su condición de militares, están sometidos a la disciplina y al proceso de evaluación permanente de sus mandos. Esto condiciona su objetividad. Su posición en relación con las leyes militares y su adecuación a la sociedad democrática es casi siempre muy conservadora.

La universidad española cuenta al menos con un equipo investigador en temas de Justicia Militar. Ellos son los expertos reales en esta materia y deberían ser llamados a colaborar de forma efectiva en la elaboración de las leyes indicadas. De otra forma la milicia, como casi siempre, se encierra en sí misma y no se abre a los cambios legislativos que la sociedad en perpetuo cambio requiere.