¿Se deben prohibir las SICAV?

¿Se deben prohibir las SICAV?

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) creemos que el debate no se debe centrar tanto en su prohibición o no, sino en modificar su regulación para que no se conviertan en instrumentos de elusión fiscal al servicio de grandes fortunas, que es lo que verdaderamente son en la mayoría de los casos.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) creemos que el debate no se debe centrar tanto en su prohibición o no, sino en modificar su regulación para que no se conviertan en instrumentos de elusión fiscal al servicio de grandes fortunas, que es lo que verdaderamente son en la mayoría de los casos.

Para que nos hagamos una idea, en España hay unas 400.000 personas que constan como accionistas de las SICAV, pero en la práctica sabemos que son muchos menos los auténticos propietarios, ya que cerca del 90% de estas sociedades son sospechosas de ser SICAV privadas, en manos de un único accionista, y no verdaderas instituciones de inversión colectiva, con decenas y hasta cientos de partícipes conocidos en la jerga financiera como mariachis u hombres de paja.

Generalmente las grandes fortunas ostentan el 99,9% del capital de una SICAV para utilizarla como vehículo de sus inversiones en otras empresas, representando el resto de accionistas un papel meramente simbólico. Con esta estrategia pretenden optimizar su factura fiscal, ya que las SICAV solo tributan el 1% sobre sus beneficios -como Instituciones de inversión colectiva que supuestamente son-, en contraste con el 30% del resto de sociedades sometidas al tipo general; y sólo cuando los beneficios de la SICAV se trasladan al accionista es cuando éste tiene que tributar por los mismos al tipo de los rendimientos del ahorro.

A diferencia de un pequeño inversor, que necesita retirar parte o la totalidad de su inversión depositada en una SICAV para hacer frente a sus necesidades económicas, los grandes patrimonios apenas reintegran su participación ¿Por qué? Porque controlan íntegramente el destino de las inversiones de la sociedad y no necesitan sacar el dinero para adquirir una determinada participación en otra empresa, sino que realizan esa operación a través de la SICAV.

Esta argucia les permite diferir en el tiempo el pago de sus impuestos, tributando sólo el 1% por los beneficios de sus inversiones. Además, si en algún momento deciden hacer efectivos todos o parte de sus beneficios, las plusvalías que obtienen de las SICAV tributan según los tipos de las rentas del capital que, por ahora, se dividen en tres tramos en función de su cuantía, pero que en ningún caso superan el 27%, justo la mitad de lo que pagan las rentas más altas en la escala general del IRPF, y apenas algo más de dos puntos del tipo mínimo. Por tanto, se trata de una situación de discriminación fiscal evidente.

Para evitar este abuso, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) hemos hecho llegar en múltiples ocasiones a los grupos políticos del Congreso una propuesta para fijar el porcentaje máximo de participación en una SICAV entre el 2% y el 5% de su capital social. En el caso de que este tipo de sociedades no respetara el nuevo porcentaje de participación, sería una causa de descalificación como institución de inversión colectiva.

Asimismo, y como medida adicional para disuadir a las grandes fortunas de utilizar las SICAV como vehículos de evasión fiscal, podría incluirse también un límite temporal máximo para tributar en el IRPF por las plusvalías generadas, evitando que puedan diferir eternamente el pago de los correspondientes impuestos.