Rigor científico 'versus' confusión

Rigor científico 'versus' confusión

UIG via Getty Images

La reciente muerte de un niño italiano que fue tratado de una otitis con homeopatía ha reavivado un debate en el que se contrapone el rigor científico a la confusión. Las consecuencias son graves cuando esa falta de información o, directamente, de desinformación interesada pone en riesgo el derecho a la salud de las personas. La consideración de la homeopatía como medicamento supone de hecho un peligro real que afecta a la protección y al restablecimiento de la salud. Y lo hace porque puede provocar, y provoca, que se utilicen estos productos en lugar de fármacos que han demostrado su efecto y que han cumplido los ensayos de eficacia y seguridad. Las consecuencias son, por desgracia, de sobra conocidas.

La evidencia científica concluye que la homeopatía no ha probado su eficacia en ninguna situación clínica concreta. Tan taxativo como comprobado. Se constata, por ejemplo, en que todo este tipo de productos se han aprobado sin indicaciones terapéuticas reconocidas y, por tanto, no se les ha exigido demostrar para qué sirven. La homeopatía carece de evidencia que justifique su utilización clínica. Es en este escenario donde la Administración Pública ha de actuar para preservar un derecho a la salud fundamental de la ciudadanía.

Desde la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública valenciana se ha hecho en un doble sentido. Por un lado a través de una instrucción de aplicación obligatoria en toda la red sanitaria pública y, por otro, mediante una solicitud al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que la homeopatía deje de ser considerada medicamento. Una estrategia que se bifurca con el objetivo de alejar cualquier incertidumbre sobre la asistencia sanitaria que se sustenta en la evidencia científica.

Todos estos argumentos a favor de la evidencia científica de los medicamentos como premisa indispensable para el tratamiento clínico confluyen en la petición de supresión de la normativa que regula en España los productos homeopáticos.

La remisión de la circular a los centros sanitarios valencianos obedece al deber que tiene este gobierno de prestar una asistencia sujeta a las debidas garantías de seguridad y calidad dirigidas a la atención a la ciudadanía. Entre las indicaciones específicas está la prohibición en estas instalaciones de la publicidad, promoción, presencia o desarrollo de cualquier actividad que no sea reconocida como asistencial por el Ministerio de Sanidad. Se incluyen pues las llamadas pseudociencias al no existir conocimiento ni experimentación científica de ellas.

Todos estos argumentos a favor de la evidencia científica de los medicamentos como premisa indispensable para el tratamiento clínico confluyen en la petición de supresión de la normativa que regula en España los productos homeopáticos. En concreto se trata del artículo 50 del Real Decreto de 24 de julio de 2015. En él se contempla su definición, los requisitos de autorización, la comercialización y distribución previo permiso de la Agencia Española del Medicamento o su código de identificación. Esta solicitud se suma a otra para que la UE modifique la directiva que establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano.

De esta manera, tres administraciones públicas, la autonómica, la central y la comunitaria, se verían implicadas en el fin último de estas iniciativas que no es otro que garantizar a las personas los tratamientos más eficaces y adecuados para velar por su salud. La experiencia, tanto la teórica como la que deriva en dramáticos casos como el del niño italiano, dicta que el camino es actuar de manera conjunta por el bien de los pacientes que son la prioridad absoluta.