A la espera de la sentencia del 1-O: el independentismo apunta hacia una Ley de Amnistía

A la espera de la sentencia del 1-O: el independentismo apunta hacia una Ley de Amnistía

El fallo del Tribunal Supremo sobre el juicio del "procés" se espera antes del día 16 de octubre.

Juicio del ProcésEFE

El mes de octubre arranca fuerte. No solo por la prometida salida de Europa por parte del Reino Unido el día 31, ni por la pre-campaña del 10-N a nivel nacional, sino principalmente por el fallo de una sentencia que promete sacudir todavía más el tablero político en España.

Está previsto que entre los días 10 y 14 se conozca la resolución del juicio del “procés”. El Tribunal Supremo dictaminará si los doce líderes catalanes –nueve de ellos encarcelados– acusados por el referéndum y la declaración ilegal de independencia de 2017, son finalmente condenados por delitos de rebelión, malversación de caudales públicos o sedición. 

Fueron muchas las cuestiones jurídicas que se plantearon a lo largo de las 52 sesiones repartidas en los cuatro meses exactos que duró el juicio, por lo que la sentencia que los siete magistrados que componen el Tribunal –presidido por Manuel Marchena– están preparando, se prevé extensa y compleja. Será la primera parte de un proceso que continuará en la Audiencia Nacional en enero, cuando se celebre la vista contra la cúpula policial y política de los Mossos d’Esquadra.

A la espera del fallo y al calor del tiempo pre-electoral, el independentismo, convencido de que el dictamen será condenatorio, ha reactivado una nueva variable: Ley de Amnistía.

ERC, JxCAT y la CUP –quien concurrirá por primera vez a las Generales–han manifestado su voluntad de llevar este instrumento jurídico en sus programas políticos de cara al 10-N como propuesta electoral estrella.

El pasado 26 de septiembre, la Cámara catalana aprobaba comprometerse a trabajar para lograr este mecanismo en el caso que se vaticina. Las tres formaciones sumaron sus 68 votos en la sesión de aquel jueves a favor de una resolución conjunta, rechazada por Ciudadanos, PSC y PP, y que contó con la abstención de Catalunya en Comú Podem.

El portavoz de ERC en el Congreso, Gabriel Rufián, insistía posteriormente en hacer un llamamiento a las fuerzas catalanas para llegar a un consenso programático que “retorne un conflicto político a la política”.

“La campaña la gana quien responda a la pregunta ‘y ahora qué’. Yo mientras tenga a gente en la cárcel, apostaré por la política, porque es la opción responsable. O montamos mesas de diálogo para solucionar esto o estaremos en un bucle eterno”, opinaba, puntualizando que el papel de los representantes públicos tras la sentencia del “procés” será “canalizar el dolor y la frustración que supondrá la misma”.

¿Amnistía o indulto?

La amnistía y el indulto son las dos fórmulas excepcionales del ordenamiento jurídico español que podrían plantearse para esquivar la condena, y la distinción básica entre una y otra es prácticamente la misma que la que existe entre el perdón y el olvido.

El indulto es la causa de extinción de la responsabilidad penal, en definitiva “el perdón” de la pena. En estos casos quien realizó el tipo delictivo sigue siendo culpable, pero se le perdona el cumplimiento del castigo. Este acto administrativo puede ser total, parcial, general o particular, de manera que se remita la misma de forma completa o se conmute por una más suave.

Por su parte, la Ley de Amnistía es un instrumento jurídico del Poder Legislativo que permite impedir el enjuiciamiento penal y las acciones civiles contra ciertas personas, o grupos de personas, de una conducta criminal especifica cometida con anterioridad a la aprobación de la amnistía.

A diferencia del indulto, no pretende el perdón sino el olvido de la infracción. Poner punto y final al proceso judicial abierto y en caso de que este ya se hubiera llevado a cabo, invalidar las condenas impuestas.

En resumen, mientras que el primero no siempre elimina los antecedentes penales, el segundo los extingue definitivamente.

  Miembros del Gobierno de Adolfo Suárez aplauden, de pie, tras haber sido aprobada la proposición de Ley sobre Amnistía en octubre de 1977.EFE

¿Sería alguna de estas medidas aplicable al caso?

La cuestión a partir de este punto es: ¿Tendría encaje en este contexto una medida que eximiera de responsabilidad a los acusados en caso de condena?

El Doctor y profesor de Derecho constitucional y abogado penalista Tomás Bastarreche, asegura que en ningún caso podría contemplarse una Ley de Amnistía: “La única que ha habido en este país es la de 1977 por las cuestiones del franquismo”, señala. “Una amnistía tendría sentido si hubiese un acuerdo con la Generalitat, por ejemplo en caso de celebrar un referéndum y constituir una España federal, es decir, si se resolviese el problema con Cataluña”, alega.

El experto argumenta así mismo, que un indulto para evadir la prisión es poco probable, pero reconoce que donde sí tendrán una relevancia absoluta será en las penas accesorias de inhabilitación. “Ahí es donde se va a dar todo el debate”, recalca. “Junqueras va a salir de la cárcel con una pena de inhabilitación para cargo publico de 16 años, o de 7 u 8, y querrá presentarse a las próximas elecciones”, pronostica.

En Cataluña, el líder del PSC Miquel Iceta, consideraba hace unos días “erróneo e irresponsable” generar “falsas expectativas” sobre la posibilidad de aplicar una amnistía a los líderes independentistas presos en caso de condena, pero sí se ha mostrado más favorable a esta segunda posibilidad en varias ocasiones.

Por su parte, Javier Tajadura, profesor de Constitucional de la Universidad del País Vasco, considera que la amnistía para los presos independentistas no tiene cabida en la Constitución, que en su artículo 62 atribuye al Rey la competencia para “ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley” y prohíbe la autorización de indultos generales. Esta última línea, según Tajadura, equivale a la amnistía y, a su entender, supondría una “injerencia clara” en el poder judicial.

Bastarreche además, duda de que los propios encarcelados quieran solicitar el indulto para evadir la prisión, ya que esto significaría la asunción de “la culpa”, mientras que la amnistía es una solución política que no implica reconocer la responsabilidad. El mismo Jordi Cuixart alegaba en su derecho a la última palabra durante el juicio el “ho tornarem a fer”.

En la misma línea, el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, aseguraba en una reciente entrevista que la amnistía era una opción difícil: “No veo esta posibilidad, porque requiere una mayoría legislativa muy amplia, sería necesario un consenso como los que hubo durante la transición. Además, los legisladores suelen aprobar leyes cuando tienen incentivos y me cuesta ver qué incentivos puede tener el gobierno del Estado para aprobar una ley de amnistía que, de otro lado, no deja de ser un indulto general. Y la propia Constitución prohíbe los indultos generales en su artículo 62”, concluía.

Algo más de una semana para que –previsiblemente– se resuelva la primera de todas las incógnitas que se vienen por delante.