Análisis del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP)
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Análisis del denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP)

Su creador lo definió como la manipulación de los hijos/as ejercida por uno de los progenitores para que odien al otro.

El 7 de febrero de 2020 tuvo lugar en Madrid (España) una jornada de análisis holístico del supuesto Síndrome de Alienación Parental (SAP), organizada por la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), con la colaboración del Gobierno de España a través del Instituto de la Mujer, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Organización Save the Children, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, la Asociación Grupo de Sociología de la Infancia y Adolescencia (GSI), la Asociación de Mujeres Juristas Themis y la Editorial Lefebvre. La jornada tuvo un gran seguimiento, llenando el aforo en poco más de 12 horas, lo que nos llevó a su difusión en directo vía streaming, que fue seguida masivamente. 

  Participantes en la jornad

El SAP es un constructo no reconocido por la OMS, la Asociación Americana de Psiquiatría o la Asociación Española de neurosiquiatría, ni por el Consejo General del Trabajo Social que tilda de falso el citado síndrome y a pesar de ello, constata que desde el año 2000 se ha producido en España “un fenómeno creciente” de cambios de custodia de menores al amparo del SAP, fundamentalmente dirigido a mujeres y con “fuerte prevalencia” en casos de violencia de género o abusos. Su creador fue el psiquiatra Richard Gardner y en 1985 lo definió como la manipulación de los hijos/as ejercida por uno de los progenitores (mayoritariamente mujeres) para que odien al otro.

Por su parte, el CGPJ también ha recomendado a los jueces y juezas españolas que no usen esta figura para sostener las resoluciones judiciales. Específicamente la Guía Práctica de la Ley Orgánica de Violencia de Género 1/2004, del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, subraya la necesidad de actuar contra la implementación generalizada del SAP en las actuaciones y resoluciones judiciales.

Las decisiones judiciales que afecten a niños, niñas deben ser inspiradas orientadas y determinadas por el principio de interés superior del niño y la niña.

Esta jornada nació de la necesidad de aportar luz desde el rigor y el análisis multidisciplinar de una figura sobre la que se ha dicho y escrito mucho pero no siempre con seriedad, conocimiento y rigor técnico. Pretendíamos y lo hemos logrado, aportar ideas, análisis crítico, debate constructivo y conclusiones nítidas que coloquen el SAP donde debe estar y no dé lugar a creencias o errores conceptuales que puedan traspasar las decisiones judiciales en perjuicio de la infancia, la adolescencia o de sus madres, en muchos casos, víctimas de violencia de género.

Mediante un total de cuatro mesas formativas fue analizado esta figura acientífica. La primera de las mesas centró su enfoque como “diagnóstico”, desde la psicología. Sonia Vaccaro, psicóloga clínica, afirmó que “carece de fundamento científico y es una ideología misógina y patriarcal que pretende invisibilizar la voz de los niños y niñas, a veces los únicos testigos de situaciones de maltrato”, siendo calificado de “diagnóstico erróneo” por La doctora en Psicología de la Universidad de Murcia Concepción López Soler. En la misma línea se mostró la profesora de Psicología del Desarrollo y la Educación de la Universidad de Alcalá (Madrid), que abundó sobre el apego. Y fue calificado como “una estrategia paternal que pretende impedir o cancelar la separación, coaccionar y controlar a las madres” por el médico forense y profesor de Medicina Legal de la Universidad de Granada, Miguel Lorente.

  Un momento de la jornada. 

También se abordó esta figura desde los medios de comunicación y la sociedad, poniéndose de relieve la influencia social que tienen los medios de comunicación en el enfoque que dan a noticias relacionadas con la violencia machista y sus efectos respecto a nuestros/as jóvenes.

Se habló, además, de su efecto sobre las custodias de menores, se evidenció cómo puede utilizarse para neutralizar las declaraciones de niños y niñas en los procesos judiciales, contraviniendo de este modo la Convención de los Derechos del Niño de 1989, que exige que sean escuchados por las instituciones.

Y se hicieron propuestas, incluso de carácter legislativo, para evitar que esta extraña figura se convierta en la mordaza de la infancia y adolescencia en la justicia.

Su creador lo definió como la manipulación de los hijos/as ejercida por uno de los progenitores para que odien al otro.

Las decisiones judiciales que afecten a niños, niñas deben ser inspiradas orientadas y determinadas por el principio de interés superior del niño y la niña, como consideración primordial especialmente relevante cuando se sopesan derechos que se contraponen. El carácter único de los niños y niñas, su potencial y a la vez su vulnerabilidad y su dependencia de las personas adultas hacen imperativo que tengan protección frente a la violencia.

La jornada finalizó con gran éxito no solo entre la asistencia, muy participativa en los debates, sino también mediáticamente. Con ella se ha intensificado un nuevo debate social sobre la necesidad de prohibir legalmente el uso del SAP, como nueva modalidad de violencia institucional soterrada bajo una figura ficticia.

Los niños y niñas no solo son sujetos de protección especial sino plenos sujetos de derecho y como tales deben ser tratados por todas las personas que operan en el sector justicia.

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