La Audiencia Nacional archiva la causa contra el hombre que disparó a fotografías de miembros del Gobierno

La Audiencia Nacional archiva la causa contra el hombre que disparó a fotografías de miembros del Gobierno

Señala que no hubo premeditación, que el exmilitar está arrepentido y que lo hizo "por pasar el rato y matar el tiempo".

El magistrado de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha confirmado el archivo de la causa en la que se investigaba a un exmilitar residente en Málaga por realizar disparos a fotografías de miembros del Gobierno, acción que fue grabada y posteriormente difundida por redes. La Audiencia Nacional, que investigaba si había un delito de amenazas al Gobierno, entiende que no era algo premeditado y que lo hizo “por matar el tiempo”.

El Juzgado Central de Instrucción número 5 confirma así el auto de 7 de octubre de 2020 en el que se detallaba que tras recibir el asunto del Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga ―que se inhibió― y tras recibir declaración del autor de los disparos en septiembre, la Fiscalía solicitó el sobreseimiento provisional en lo tocante a un posible delito de amenazas a miembros del Gobierno.

El magistrado en el auto atendía esa solicitud y, dado que los hechos podían ser constitutivos de un delito de odio, mandaba el asunto a los juzgados de instrucción de Málaga.

En la resolución, el magistrado José de la Mata ―hoy ya fuera de la Audiencia Nacional― explicaba que los hechos indiciariamente probados son que se difundió un video por redes en el que el investigado efectuaba una serie de disparos con una escopeta de repetición del calibre 12 contra una serie de siluetas metálicas abatibles que tenían colocadas unas fotografías del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; del vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Podemos, Pablo Iglesias; del ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska; de la ministra de Igualdad, Irene Montero; y del diputado de Unidas Podemos Pablo Echenique.

Efectuó disparos contra fotografías de Sánchez, Iglesias, Marlaska, Montero y Echenique

Mientras que el tirador abatía las siluetas con las fotografías de los dirigentes políticos, otra persona no identificada gritaba ‘Sentencia’, mientras el investigado hacía una ‘peineta’ a cámara. El auto recuerda que los hechos se produjeron a eso de las 16:00 de una tarde de mayo de 2020 en las instalaciones de la armería Lince, situada en el polígono El Viso de Málaga, y acota que el arma, una Mossberg Maverick, era propiedad de la armería.

El artículo 504 del Código Penal

Tras este análisis del hecho, se apunta que no consta que el investigado grabase el vídeo y que lo difundiera, y tampoco consta que la escena se produjera con el objetivo de ser grabada y difundida “con vistas a intimidar a la autoridades” señaladas.

Teniendo en cuenta esto, el magistrado recuerda que el artículo 504 del Código Penal, contra altos organismos de la nación, tiene como finalidad proteger la dignidad institucional de determinados órganos del Estado y no de personas individuales concretas. Por tanto, las amenazas deben ir dirigidas hacia el Gobierno y no es suficiente con que se individualicen en uno o más miembros del Ejecutivo.

No se puede considerar “que hubiera amenaza seria, real y perseverante de un mal futuro"

Además, añade que esas amenazas deben tener la intencionalidad por parte del que las profiere de ejercer presión sobre la víctima para conseguir atemorizarlo. Y aclara que en el caso que se analiza “no es posible reconocer esos elementos”.

Por un lado, señala que la acción no va dirigida contra el Gobierno como órgano de Estado y su objetivo no es ejercer presión mediante amenazas, y por otro que no se puede considerar “que hubiera amenaza seria, real y perseverante de un mal futuro, injusto, determinado, posible, causante de una intimidación natural y dependiente de la voluntad exclusiva del sujeto activo”.

“Matar el tiempo”

Y dice que si bien el contenido de lo difundido produce alarma y repulsión, hay que “huir de generalizaciones fáciles” y resalta que del uso de esas fotografías de miembros del Gobierno no se infiere sin más que atacara la dignidad institucional de Ejecutivo de coalición.

El auto insiste además en que de lo declarado por el investigado no se puede afirmar que hubiera premeditación para intimidar al Gobierno, que las fotografías ya estaban en la armería y que no consta que se planificara la grabación de la actuación. “Según parece, no había más fin que pasar un rato y matar el tiempo con la ocurrencia improvisada de hacer unas prácticas de tiro en la armería”, añade.

Según parece, no había más fin que pasar un rato y matar el tiempo con la ocurrencia improvisada de hacer unas prácticas de tiro"

En este punto, también se indica que, tanto el investigado como quien le grabara o la persona que habla en el vídeo, no buscaron la difusión multitudinaria sino que solo lo mandaron por Whatsapp a otra persona, y que luego a partir de ahí se “viralizó” de manera incontrolada “ajena a su voluntad”. Y resalta que el investigado ha expresado su pesar por lo sucedido, ha mostrado arrepentimiento y ha solicitado perdón a las personas ofendidas.

Por último, y dado que el fiscal entiende que los hechos sí pueden coincidir con un delito de odio, De la Mata recuerda que no es competencia de la Audiencia Nacional atender ese tipo de causas por lo que interesa la inhibición en favor del juzgado de instrucción de Málaga que corresponda.