Archivada la causa contra el concejal de la CUP que animó a toser en la cara a los militares

Archivada la causa contra el concejal de la CUP que animó a toser en la cara a los militares

La jueza considera que el mensaje “carece de entidad suficiente” para atribuirle un delito de incitación al odio

Joan Coma i RouraYOUTUBE

La titular del juzgado de instrucción número 2 de Vic ha archivado la causa contra el concejal de la CUP en Vic (Barcelona) Joan Coma, quien animó el pasado 16 de marzo a toser en la cara a militares para contagiarles de coronavirus.

Pese a ser un mensaje “ofensivo”, el Ejército no es un grupo vulnerable que pueda ser víctima de este delito y el tuit “carece de entidad suficiente” para atribuirle un delito de incitación al odio, sostiene la jueza.

Ante la polémica que generó su mensaje, el propió Coma matizó cuatro días después que se trataba de una “broma, aunque fuese de mal gusto” y que no quería “hacer daño a nadie”. El 23 de marzo publicó otro tuit para zanjar la polémica: “La broma era de muy mal gusto en el contexto de padecimiento en que nos encontramos. De acuerdo. Pero el marco militarista que nos está imponiendo el Gobierno ‘más progresista de la historia’ es un insulto a los que nos creemos de corazón y de cabeza el grito de ‘no a la guerra’”.

  Tuit del concejal de la CUPTWITTER

A la hora de archivar el caso, la jueza ha tenido en cuenta esa matización y sostiene que no se puede considerar a los miembros del Ejército o de las Fuerzas Armadas como sujeto pasivo del delito de odio por el que se denunció al concejal de la CUP de Vic, porque éste protege a aquellos “grupos tradicionalmente vulnerables que sean identificables como tal por razón de alguna condición personal o social”

“Difícilmente podrá considerarse a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado como grupos vulnerables”, insiste la juez, que concluye que el tuit de Coma “carece de entidad suficiente” para atribuirle un delito de incitación al odio.

En este sentido, subraya que no se ha podido acreditar que Coma lanzara su mensaje por su hostilidad contra un grupo o personas por motivos “racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad”.

La juez insiste en que, pese a que el tuit supone un “claro mensaje ofensivo y de rechazo hacia el Ejército y las Fuerzas Armadas”, no constituye delito de odio “cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas”, incluso aunque sea perturbadora de la paz social y el orden público.