Archivan la causa contra Óscar Puente por cohecho durante unas vacaciones en Ibiza en yate

Archivan la causa contra Óscar Puente por cohecho durante unas vacaciones en Ibiza en yate

Concreta que el precio del alquiler del barco lo satisfizo el administrador único “a título particular”, no en representación de una sociedad.

Óscar Puente.EFE

El juzgado de instrucción número 6 de Valladolid ha sobreseído provisionalmente la causa abierta contra el alcalde de la ciudad, Óscar Puente, por la supuesta autoría de un delito de cohecho durante unas vacaciones en Ibiza en un yate que alquiló un empresario a título “particular”.

“Examinado el escrito presentado por la defensa, que interesa el sobreseimiento de la causa, y las alegaciones de las acusaciones, pública y particular, que se oponen a la anterior solicitud, y analizadas las diligencias hasta ahora practicadas, se ha de concluir que no existen indios bastantes de la participación de los investigados en el delito de cohecho objeto de investigación”, expone el auto judicial.

Legalidad no cuestionada

La resolución judicial, facilitada por fuentes municipales, ha considerado acreditado que el Ayuntamiento de Valladolid adjudicó un contrato a la empresa ZAIGLOBAL SERVICES S.L. por un valor de 195.178,20 euros para el abastecimiento de productos sanitarios para la protección contra la covid-19.

Lo hizo a través del procedimiento de emergencia previsto en el artículo 120 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, contrato cuya legalidad no ha sido cuestionada ni en sede administrativa ni jurisdiccional.

Explica que el administrador único de la sociedad adjudicataria, también investigado, invitó, entre otros, al regidor de Valladolid los días 21 y 22 de septiembre de 2020, “a bordo de una embarcación de lujo” en la Isla de Ibiza.

Concreta que el precio del alquiler del barco lo satisfizo el administrador único “a título particular”, no en representación de una sociedad.

También establece como acreditado que existe una relación de amistad “incontestable” entre el administrador único y Puente, que “se remonta a épocas anteriores al contrato administrativo citado”.

“No puede entenderse acreditado”

Este contexto de amistad, permitió a Puente dirigirse al administrador único para que le echara una mano en el aprovisionamiento de EPI para el personal de distintos servicios públicos expuestos a la covid-19 al comienzo de la pandemia.

La situación del coronavirus en marzo de 2020 era “muy preocupante”, sin que hasta esas fechas hubiera otras ofertas para poner freno al déficit del material de protección.

“No puede entenderse acreditado” que el empresario investigado agasajara por razón de su cargo público al alcalde de Valladolid mediante la invitación en un barco de recreo en Ibiza, y que por tanto se haya atacado el bien jurídico protegido por el tipo penal cual es el prestigio y eficacia de la administración pública y la recta imparcialidad de los servidores públicos.

El encuentro de los investigados respondía a su estrecha relación, que incluso posibilitó responder a la urgente necesidad de medios de seguridad para el personal público, subraya el auto.

El escrito judicial recuerda además que el delito de cohecho pasivo impropio se consuma cuando la autoridad o funcionario admitiera por sí o por persona interpuesta una dádiva o regalo que le fueran ofrecidos en consideración a su cargo.

“No hay cobertura a la corrupción denunciada por la acusación popular” -la Asociación de Juristas Europeos-, manifiesta la resolución, que decreta así el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, decisión contra la que cabe recurso de reforma y/o apelación.