Archivada la causa contra militares de Bobadilla por abuso sexual a una soldado

Archivada la causa contra militares de Bobadilla por abuso sexual a una soldado

“Al no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho”.

El Acuartelamiento Aéreo de Bobadilla (Málaga). Google Maps

El Tribunal Militar Territorial de Sevilla ha archivado la causa contra cuatro militares del Acuartelamiento Aéreo de Bobadilla (Málaga) que habían sido denunciados por una compañera por una presunta agresión sexual en grupo y también ha absuelto a otro soldado al que la misma mujer acusó de un presunto abuso sexual anterior a los otros hechos.

El Tribunal Militar Territorial Segundo confirma así la propuesta de sobreseimiento acordada en el auto de conclusión del sumario por la instructora del Juzgado Togado Militar Territorial número 24 de Málaga el 9 de noviembre de 2018, una decisión apoyada por el Fiscal Militar “al no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho”.

La militar, N.M.S., que ha presentado un recurso de casación ante la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, denunció que en la madrugada del 11 de diciembre del 2017 fue drogada por varios compañeros durante la celebración de la festividad de la patrona del Ejército del Aire, la Virgen de Loreto, y a lo largo de ocho declaraciones ampliatorias acabó afirmando que había sido agredida sexualmente.

Según la sentencia, adelantada por el diario ABC y a la que ha tenido acceso Efe, la causa consistió presuntamente en “una agresión sexual tras sumisión química”, pero “tales hechos no han podido ser probados ni directa ni siquiera indiciariamente”.

No se puede aclarar si fue obligada a tomar sustancia alguna

El auto, fechado el 23 de noviembre del 2018, “deduce de la abundante prueba realizada” que la soldado consumió éxtasis y efedrina “de manera reiterada” y otras sustancias “de manera menos reiterada” durante “los seis meses anteriores” a los hechos, pero “no se ha podido demostrar que haya sido expuesta al consumo de sustancias que produzcan efectos compatibles con los que denuncia”.

Además, el tribunal recuerda que el informe forense del 20 de diciembre del 2017 no encontró “hallazgos de interés en genitales externos ni internos ni en el resto de la superficie corporal”, mientras que el análisis de ADN sólo obtuvo restos en “la zona delantera de la pernera izquierda de las medias” que en todo caso “no coinciden con el perfil genético de ninguno de los acusados”.

No existe ningún hecho que avale los hechos denunciados, ni siquiera periférica o circunstancialment

“Nadie de los que pernoctaron ese día en el Acuartelamiento de Tropa escuchó o vio algo”, añade el auto, que de la inspección ocular deduce “claramente” que “cualquier sonido que pudiese haberse producido en las habitaciones habría sido percibido por los que allí pernoctaron”.

“No existe ningún hecho que avale los hechos denunciados, ni siquiera periférica o circunstancialmente”, considera el ponente, que añade que a falta de pruebas sólo quedaba la declaración de la mujer y esta “adolece de varios requisitos”, como que la denunciante pasó de señalar que había sido drogada a hablar de una “presunta violación grupal” amparada “en flashes” después de someterse a una sesión de hipnosis”.

Para el tribunal, la declaración de la mujer “carece de coherencia externa (...) e incluso adolece de ciertas contradicciones en sí misma”, por ejemplo al afirmar el 16 de enero de 2018 que la luz de la habitación estaba encendida y cambiar la versión el 30 de mayo.