La Audiencia de Madrid mantiene imputado a Podemos por contrato de Neurona

La Audiencia de Madrid mantiene imputado a Podemos por contrato de Neurona

El tribunal ha rechazado dos recursos del partido.

Pablo Iglesias, el 10 de noviembre de 2019 (REUTERS/Javier Barbancho).Javier Barbancho / Reuters

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado sendos recursos de Podemos en los que solicitaba la nulidad o el archivo de la causa en la que se investiga un posible delito electoral por su contrato con la empresa Neurona para las elecciones de 2019 y, por otra parte, que se le retirase la condición de investigado.

En sendos autos, a los que ha tenido acceso EFE, la Audiencia desestima los dos recursos, si bien emplaza al juez de Madrid que lleva la investigación, Juan José Escalonilla, a determinar “con celeridad” qué delitos cabe atribuir al partido político para evitar que se prolongue de forma innecesaria la causa.

El juez ha archivado hasta el momento todas las investigaciones que abrió tras la denuncia del exabogado del partido José Manuel Calvente salvo la relativa a ese contrato por importe de 363.000 euros con la consultora.

En uno de los recursos, Podemos apuntaba como cuestión de nulidad de estas actuaciones que Calvente obtuvo la información que ha dado lugar a la apertura de esta causa como abogado de la formación, de la que fue despedido tras ser denunciado por acoso laboral y sexual a otra letrada del partido, acusación que finalmente no prosperó en los tribunales.

Respecto a esta alegación, el tribunal -entre cuyos tres magistrados figura el primer instructor del caso Villarejo en la Audiencia Nacional, Diego de Egea,- invoca para rechazarla la sentencia del Tribunal Supremo sobre el llamado caso Falciani sobre el exempleado de la filial de HSBC Hervè Falciani sustrajo de la entidad para denunciar fraude fiscal en muchos de sus clientes.

Si bien entiende la Sala que por su profesión de abogado, “a priori, estaba obligado al secreto profesional”, lo que, “en su caso podría dar lugar a responsabilidades disciplinarias o penales”, “no se ha acreditado hasta ahora que hubiera actuado -en palabras del TS- como una pieza camuflada del Estado al servicio de la investigación penal”.

Considera además que la documentación aportada -las liquidaciones de gastos, las nóminas y los borradores de los contratos de NEURONA y ABD-, no fue obtenida de forma ilícita sino por el cargo profesional que ejercía o bien porque le fue facilitada “por persona autorizada”.

Emplaza al juez a determinar con celeridad qué delitos cabe atribuir al partido para evitar que se prolongue la causa

Los magistrados llegan a esa conclusión tras escuchar la declaración que Calvente prestó en su día y pese a que la grabación de su comparecencia, según constatan, presenta ciertas deficiencias de sonido.

Según dijo Calvente, recuerdan, “por su profesión dentro del partido tenía derecho a acceder a todos los datos de la empresa como responsable de la seguridad, pero no podía acceder a las nóminas porque no tenía acceso al tema laboral, y sí a las liquidaciones de gastos para supervisar si eran o no ciertos esos documentos”.

Así pidió a la abogada Mónica Carmona -que fue despedida del partido junto él- que comprobara si eran ciertos, mientras que los borradores de los contratos de NEURONA y ABD, explicó que tenía derecho a revisarlos por la normativa de protección de datos, ya que se los pasó el responsable de finanzas del partido Daniel de Frutos y Pablo Manuel Fernández, como la personas que aparecían en los contratos y los iban a firmar.

A todo esto se suma, según la Sala, que Podemos no ha acreditado tampoco “una situación de falta de equilibrio, una desigualdad entre las partes propiciada por quien ha recabado instrumentos probatorios en desprecio de los derechos fundamentales de otro”.

Podemos también alegaba que el instructor no debía haber acordado la apertura de esta causa con la toma de declaración a las personas señaladas en la denuncia porque la misma se basa “en meras apreciaciones y sospechas del denunciante”, por lo que, a su juicio, se trata de una investigación prospectiva.

La Sala entiende por contra que si el juez las acordó fue por considerar que los hechos denunciados “pudieran revestir los posibles delitos de administración desleal y malversación de caudales públicos”.

Decisión que además ni Podemos ni la Fiscalía -que se adhirió de forma parcial a este recurso- recurrieron en su día, por lo que ya es firme.

“La cuestión nuclear radica en que a través de sus respectivos recursos de apelación lo que se pretende por los apelantes es que por la Sala se revise la inicial decisión tomada por el instructor de incoar diligencias previas porque entienden que los hechos base de la denuncia no son constitutivos de delito (salvo los relativos a la entidad Neurona por el Ministerio Fiscal) cuando se trata de una resolución firme”, destaca la resolución.

Las diligencias de investigación, añaden, “servirán precisamente para despejar las dudas” sobre la posible ilicitud de los hechos, como ha sucedido con relación a los contratos suscritos con la entidad ABD Europa LDA, cuya investigación ha sido archivada por el juez instructor.

En el auto recurrido, el juez “con base en las diligencias de investigación practicadas hasta esa fecha, acota los hechos objeto de la denuncia” a la contratación de la sociedad Neurona, recuerda la Sala.

En el otro recurso, Podemos reclamaba que se dejara sin efecto su condición de investigado por delitos diferentes a los que dieron lugar a la apertura de esta investigación y por no haber sido notificada debidamente.

La Sala recuerda que la condición de investigado le fue notificada al partido en julio y no la recurrió, y si bien es cierto que la resolución no fue trasladada al Ministerio Fiscal, “también lo es que se ha opuesto al recurso de apelación”.

En cuanto a los delitos imputados, los magistrados observan que la investigación está en un estado embrionario y por tanto la imputación es de carácter provisional.

“Ahora bien, para evitar que pueda prolongarse innecesariamente la investigación” a Podemos “en aras de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión”, la Sala señala que “le concierne” al juez instructor “determinar con celeridad qué delito o delitos cabe atribuirle como tal persona jurídica”.