Autodeterminación de género: así será el proceso para cambiar de nombre y sexo en el DNI

Autodeterminación de género: así será el proceso para cambiar de nombre y sexo en el DNI

La ley trans desencalla tras el acuerdo en el Gobierno.

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La ley trans ha desencallado tras varios meses de negociaciones y será aprobada en el Consejo de Ministros de este martes.

Saldrá adelante tras alcanzar un acuerdo el Ejecutivo de coalición en la medida que dividía a los socios: la libre autodeterminación de género.

Una medida que reconocerá la identidad de las personas trans exclusivamente con un procedimiento administrativo sencillo en el Registro Civil.

Así funcionará el proceso

En el último borrador del anteproyecto se fija en los 14 años la edad a partir de la cual un menor puede cambiar su sexo y su nombre en el Registro Civil.

El procedimiento del cambio registral será sencillo: se iniciará mediante la comparecencia de la persona interesada en el Registro Civil ―este paso también se puede hacer online― en donde se le hará entrega del formulario que recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que se proceda a la correspondiente rectificación.

En este documento se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de la existencia de las medidas voluntarias de apoyo que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato.

Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.

En el caso de los menores entre 14 y 18 años, todos los intervinientes en el procedimiento deberán tener en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor. El texto indica, en este sentido, que la persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

Plazo máximo de cuatro meses

Tras suscribir la persona solicitante que está conforme, deberá ser citada de nuevo en un plazo máximo de tres meses para comparecer de nuevo en el Registro Civil y ratificar la solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

Firmada y presentada la solicitud se dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia. Es decir, el proceso completo para el cambio de sexo duraría un máximo de cuatro meses.