Carta abierta a los movimientos feminista y LGTBI+

Carta abierta a los movimientos feminista y LGTBI+

Es posible llevar a cabo un entendimiento de las reivindicaciones feministas y de las mujeres transexuales que las haga perfectamente compatibles entre sí.

This is a photograph of LGBTtaa22 via Getty Images

Queridas/os amigas/os:

Desde hace algún tiempo contemplo con preocupación cómo dos movimientos que, al menos, desde mediados del siglo pasado avanzaron juntos de manera exitosa en pos de la reivindicación y consecución de una mayor igualdad legal y social para las mujeres y las personas homosexuales, bisexuales y transexuales, andan ahora enredados en disputas esencialistas, nominalistas o conceptualistas, que a ninguno de ellos beneficia, sino, más bien, todo lo contrario, dado que sirven para abonar el campo en el que mejor arraiga el odio a nuestras respectivas identidades.

Las desavenencias comenzaron, primero, a cuenta de la llamada “gestación por sustitución” (que hay quien, de manera peyorativa, prefiere denominar “vientres de alquiler”); un asunto en el que la dignidad de la mujer que gesta para un tercero queda seriamente en entredicho. Aunque se trata de algo que no afecta de manera exclusiva a las personas homosexuales, es cierto que muchas de ellas, solas o en pareja, han acudido a esta práctica para acabar siendo padres o madres, lo que se ha criticado severamente desde una parte significativa del movimiento feminista; crítica que, a su vez, ha sido respondida, también con dureza, desde cierta parte del movimiento LGTBI+. 

Dejando de lado esta espinosa cuestión, que reconozco que también me genera muchas dudas, pues soy de la opinión de que en los procesos de gestación por sustitución la dignidad de la mujer gestante, en efecto, sufre seguramente más de lo que un ordenamiento jurídico respetuoso y protector de los derechos de todas las personas debería tolerar, lo que más me preocupa ahora tiene que ver con otro asunto que ha alcanzado un nivel de enfrentamiento y acritud ciertamente preocupante. Me refiero, claro está, a la polémica surgida acerca de si las mujeres transexuales son o no mujeres. 

Anticipo desde un principio que mi opinión es clara al respecto: por supuesto que lo son. La razón es muy simple: en un momento en el que paulatinamente se va abriendo paso en distintos países del mundo la idea de que el sexo no se puede reducir simplemente al binomio masculino-femenino (así sucede, entre otros, en Holanda, Austria, Alemania, Malta, India, Sudáfrica, Australia, o en los Estados de California, Colorado, Oregón o Washington D. C., en los EE.UU.), dado que también hay personas que no se sienten identificadas con ninguno de esos sexos, porque poseen rasgos sexuales de ambos, ya sean estos de carácter genital, gonadal o cromosómico (personas intersexuales), parece fuera de lugar empeñarse en una dialéctica de base supuestamente científica o biologicista, que, en realidad, tiene mucho de política o social, en la medida en que solo apela, a fin de determinar el sexo de una persona, a las características de carácter físico, ignorando las derivadas de la psique de una persona, sin que se alcance a comprender por qué las primeras han de gozar del marchamo de científicas, pero no las segundas, sobre todo, una vez que, desde hace un par de años, la transexualidad ha dejado de ser considerada una enfermedad mental por parte de la OMS.

El binarismo sexual, en efecto, se encuentra seriamente cuestionado. Incluso la propia Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en su Resolución de 22 de abril de 2015, insta a los Estados parte a considerar la inclusión de una tercera opción de género en los documentos de identidad de las personas que así lo soliciten. Por su parte, el derecho a la propia identidad sexual, que comprendería aspectos tanto físicos o corporales como psicológicos o mentales, comienza a abrirse camino en el seno de los países más avanzados en materia de respeto a los derechos humanos. Un derecho a la propia identidad sexual que en el ordenamiento jurídico español perfectamente cabría derivar del derecho al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el art. 10.1 CE y del derecho a la integridad física del art. 15 CE. 

Teniendo siempre presente que la reivindicación central de las personas transexuales ha consistido en que se les reconozca como pertenecientes al sexo con el que se sienten psicológicamente identificadas, más allá de cuál sea su genitalidad, no parece que tenga demasiado sentido abrir ahora el debate sobre si el sexo viene únicamente definido por dicha genitalidad, pues esto no solo resulta contrario a los avances legales y sociales que tanto ha costado -y cuesta- conseguir para las personas transexuales, sino que, además, apunta antes hacia un pasado excluyente (plagado de estigmas, discriminaciones y sufrimientos) que hacia un presente inclusivo, en el que, como hemos visto, el viejo binarismo de los sexos está cada vez más en cuestión.

Por otra parte, tampoco se alcanza a comprender bien por qué las legítimas reivindicaciones de igualdad de las mujeres pueden verse cuestionadas (o debilitadas) por el solo hecho de que se reconozca a las mujeres transexuales como tales, esto es, como mujeres. El temor a que pueda haber algún caso excepcional en el que, de manera fraudulenta, un hombre se haga pasar por una mujer transexual con el fin de conseguir algún propósito espurio, no puede servir de excusa para anular la bondad de una regla de la que se benefician miles de mujeres transexuales.

Tampoco resulta fácil compartir el argumento de que mediante el expediente de facilitar que una persona sea considerada mujer, por el mero hecho de manifestar que es así como se siente, desdibuje los contornos del “sujeto político mujer”. De hecho, un argumento como este contradice el corazón mismo de la teoría feminista, cuyo fin no es otro que reivindicar la plena igualdad (real, no solo formal) de mujeres y hombres. Y es que si la teoría feminista parte, con toda razón, del argumento de que la mujer, por diversos motivos, sigue encontrándose subordinada al hombre en muchos aspectos de la vida social, política, económica, etc., más allá de esos supuestos excepcionales de carácter fraudulento, ¿qué razón va a tener un hombre para querer ser considerado mujer, perdiendo así su escala de privilegios?

En definitiva, parece que es posible llevar a cabo un entendimiento de las reivindicaciones feministas y de las mujeres transexuales que las haga perfectamente compatibles entre sí. Así sucedió durante mucho tiempo, lo que fortaleció a ambos movimientos sociales, y quizás haya llegado el momento de pararse a pensar si con este enfrentamiento, como se decía al principio, no son ambos movimientos igualitarios los que salen debilitados, frente a quienes se regodean hoy en día contemplando tan penoso espectáculo, tratando de aprovecharlo para seguir practicando esa discriminación que las mujeres y las personas LGTBI+, desgraciadamente, tan bien conocemos.

En estos días en que celebramos el 51º aniversario de las revueltas de Stonewall (28 de junio de 1969), que supusieron un giro copernicano en la lucha por los derechos de las personas LGTBI+, cuyo éxito se debió, en buena medida, al apoyo que nos prestó el movimiento feminista, bien haríamos todos en restañar heridas y volver a ir de la mano en busca de la igualdad, en este caso, la de todas las mujeres (con independencia del adjetivo). Porque solo si vamos juntos conseguiremos alcanzarla.

¡Feliz Orgullo 2020!

Antonio Arroyo Gil. Profesor de Derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. Premio Pedro Zerolo a la Trayectoria 2015, concedido por COGAM, por su defensa de los derechos de las personas LGTBI+    @AArroyogil