Caso Ana Julia: ¿Cuándo se revisará su condena? ¿Podrá tener permisos?

Caso Ana Julia: ¿Cuándo se revisará su condena? ¿Podrá tener permisos?

¿Cuánto tiene que pasar para que pueda tener un tercer grado? ¿Podrá salir como el resto de presos si obtiene los permisos?

ALMERÍA, SPAIN - SEPTEMBER 17: (EDITOR’S NOTE: In this image made from a video feed provided to court journalists) Ana Julia Quezada is seen during the trial at the Provincial Court of Almería, who is being charged for the murder of her boyf...Europa Press News via Getty Images

La condena de Ana Julia Quezada no podría revisarse hasta el año 2044, en el improbable caso de que se haga. La asesina del niño Gabriel Cruz es la primera mujer condenada en España a prisión permanente revisable, pena que se ha impuesto ya en once ocasiones desde que se introdujo en el Código Penal en 2015.  En la sentencia, notificada este lunes a las partes y hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), se la considera autora de un delito de asesinato con la circunstancia agravante de parentesco.

También ha sido condenada por dos delitos de lesiones psíquicas cometidos en las personas de los padres del menor a tres años de prisión en la persona del padre, Ángel Cruz, por la concurrencia de la agravante de parentesco, y a dos años y nueve meses de prisión en la persona de la madre, Patricia Ramírez.

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Pero, ¿qué va a suponer la prisión permanente revisable para Ana Julia? ¿Cuándo se revisará esta pena? ¿Podrá obtener algún beneficio penitenciario como permisos de salida o el tercer grado?

Ana Julia ha sido condenada porque asesinó a un niño de sólo 8 años. Según el Código Penal, entre la lista de delitos para los que está prevista la pena de prisión permanente revisable está el asesinato de los menores de 16 años. “Esta condena se trata de una pena que no es inconstitucional y además no es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos”, explica el experto en Derecho Penal y profesor de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) David Olmo. 

¿Puede obtener permisos penitenciarios?

“La respuesta es sí y no”, explica Olmo. En el caso de Ana Julia, legalmente sí que podría obtener un permiso, a partir del octavo año de prisión, según el artículo 36 del Código Penal. Pero el experto no cree que esto se produzca, ya que se tienen que dar “unos requisitos objetivos y subjetivos”: “La tipología delictiva, la gravedad del delito, la alarma social...”.

En vista a eso, Olmo cree que “sería muy difícil que prospere”. ”¿Cómo se va a liberar a una persona que ha hecho lo que ha hecho? Yo creo que la Junta de Tratamiento nunca se lo va a permitir debido a la gravedad del delito y la alarma social”.

No sólo eso: el permiso ordinario podría durar hasta siete días fuera de prisión,  “que no vuelva la misma noche haría que saltasen las alarmas”.

¿Y un tercer grado?

“Por supuesto”, asevera el experto. Según el artículo 78 del Código Penal se puede optar al tercer grado “una vez que haya cumplido una prisión efectiva de 18 años”, que sería “el periodo de seguridad”.

Pero Olmo advierte: “El único requisito no es que sólo se haya cumplido una condena de 18 años, es que tiene que haber satisfecho el pago de la responsabilidad civil —en este caso alrededor de 700.000 euros— y tiene que haber un pronóstico favorable de reinserción”. El abogado cree que esto último no se cumple debido, entre otras cosas, a las circunstancias sociales y familiares: “Solo tiene a hija, que no quiere ni verla”.

Por lo tanto, no cree que le concedan un tercer grado.

¿Cuándo revisarán su condena?

La revisión de la condena es “como acceder a la libertad condicional”, explica el abogado. “Esto se hace siempre a partir de los 25 años y se revisa o bien de oficio o bien de instancia”, explica. Para que esto pase, se tienen que dar varios requisitos: que lleve 25 años cumplidos de condena, que le hayan concedido el tercer grado y que el tribunal entienda a través de los informes de especialistas que existe un pronóstico “favorable de reinserción social”.

Pero Olmo cree que esto no se dará, debido a que el procedimiento se haría a través de un juicio oral en el que interviene el Ministerio Fiscal y el abogado de la penada y la penada. “Es lógico que el Ministerio Fiscal se oponga, si se ha opuesto en otros casos, en este más”, explica. “Desde mi punto de vista es complicadísimo que prospere”, asegura.