Castilla y León dice adiós a las discotecas y adelanta el cierre de la hostelería a la 1:30 en interior

Castilla y León dice adiós a las discotecas y adelanta el cierre de la hostelería a la 1:30 en interior

Las medidas estarán vigentes por un periodo de 14 días sujeto a revisión.

Un grupo de mujeres en un club nocturno.PAU BARRENA via AFP via Getty Images

La Junta de Castilla y León ha decidido endurecer las restricciones que venía aplicando desde hace diez días para frenar la expansión del coronavirus, especialmente entre los jóvenes, y entre otras medidas ha fijado el cierre de las discotecas y las salas de fiesta para su consumo en el interior -si tienen terraza su apertura está permitida-, y ha decretado el cierre a la 1:30 horas del interior de la hostelería y la restauración.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, reunido de forma extraordinaria en la tarde de este lunes, ha aprobado la adopción de una serie de medidas especiales de salud pública y de recomendaciones, centradas en la hostelería y restauración, ocio nocturno, peñas, celebraciones y espectáculos públicos en todo el territorio de la Comunidad.

Además de las que entran en vigor este martes y con una vigencia de 14 días, aunque es revisable, la Junta incorpora una recomendación general a las autoridades competentes de evitar la celebración de eventos multitudinarios, y se establecen una serie de recomendaciones para aquellas actividades en las que se produce una mayor interacción social, como por ejemplo el cierre nocturno de parques o limitar aforos en piscinas o playas fluviales.

Así, según la orden publicada este martes, el consumo en el interior de los establecimientos de hostelería, restauración, sociedades gastronómicas y cualquier otro establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, no podrá realizarse en barra o de pie, y deberá realizarse en mesa y no podrá superarse el 75 por ciento del aforo, con una limitación máxima de ocupación por mesa o agrupación de mesas de diez personas. Además, suprime cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles, o similares.

También establece como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01.30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01.00 horas. No obstante, se exceptúa a los servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo, así como a los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.

Además, las discotecas y salas de fiesta para consumo en el interior del local permanecerán cerrados. Se permitirá consumo en las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones que el resto de las terrazas de hostelería y restauración con el horario administrativo que les corresponda.

Los establecimientos como pubs, karaokes, bares especiales y otros tendrán como horario de cierre del interior de estos establecimientos las 01.30 horas como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 01.00 horas y además la consumición deberá realizarse sentado en mesa o agrupaciones de mesas, que será de 10 personas.

Por otra parte, también se ha decretado el cierre de peñas, mientras que la celebración de actuaciones musicales, verbenas, bailes públicos y similares en espacios públicos, incluidos los llamados pasacalles, deberá realizarse en espacios cerrados, con el público sentado, con uso de mascarilla, siempre que se pueda mantener un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

En espacios al aire libre, con el público sentado, con uso de mascarilla, si no se puede mantener la distancia de 1,5 metros entre personas, salvo grupos de convivientes, añade la Junta.

Además, no permite el consumo de alimentos y bebidas durante los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior, y la celebración de este tipo de actividades deberá finalizar, como máximo, a las 01.30 horas.

Las medidas también afectan a procesiones y romerías en vías y espacios públicos que podrán desarrollarse en recinto acotado; su aforo máximo será del 75% con un límite máximo de 1.000 personas al aire libre; los asistentes deberán estar sentados, manteniendo un asiento de distancia en la misma fila, en caso de asientos fijos, o 1,5 metros de separación si no hay asientos fijos, entre los distintos grupos de convivencia.

Las personas asistentes deberán portar mascarilla si no es posible mantener la distancia de seguridad interpersonal. No se permitirán las muestras físicas de devoción o tradición (besos, contacto sobre imágenes, esculturas, etc.) sustituyéndolas por otras que no conlleven riesgo sanitario. Tampoco se permite el consumo de alimentos y bebidas durante el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos anteriores.

Además, a partir de mañana se mantendrán cerrados los parques y espacios asimilados delimitados y susceptibles de cierre desde las 00,00 hasta las 07.00 horas, y se reforzarán los controles para impedir el consumo de bebidas alcohólicas en espacios públicos.