Certificado covid: las claves jurídicas para lograr autorizar su uso

Certificado covid: las claves jurídicas para lograr autorizar su uso

El auto del Tribunal Supremo que lo avaló en Galicia sienta las bases legales para implantar una herramienta que cada vez más comunidades demandan.

La clienta de un bar en Ourense (Galicia) muestra su certificado covid en el teléfono móvil.Rosa Veiga/Europa Press via Getty Images

El alza de contagios de coronavirus en España y el temor a una sexta ola han provocado que diversas comunidades autónomas hayan decidido implementar o ampliar el uso del certificado covid como herramienta de control. No obstante, esta medida se ha topado de bruces con la disparidad de interpretaciones de los distintos Tribunales Superiores de Justicia.

Se trata de una cuestión que puso de relieve el Superior gallego, cuando rechazó la petición de la Xunta de Galicia de imponer el uso del también denominado ‘pasaporte covid’ para acceder al interior de bares y restaurantes el pasado mes de agosto. Con todo, esa negativa se topó con la que ha conformado la postura del Gobierno central, la petición de elevar recursos ante el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal sí avaló en septiembre la decisión del Ejecutivo gallego, sentando a su vez las claves jurídicas de cómo solicitar este tipo de autorizaciones. Es decir, de una forma u otra, el Supremo fijó las reglas de cómo pedir autorización para aplicar el certificado covid.

En este sentido, las claves de dicho auto radican en la calificación de “tenue” el conflicto de los distintos derechos en juego. En un lado de la balanza se sitúan la igualdad, la intimidad, la libertad de circulación del individuo y la protección de datos; este último esencial en materia de la privacidad de la información sanitario. En el otro lado se hallan el derecho a la vida y a la salud. El Supremo se decantó claramente por el segundo, teniendo en cuenta que en este tipo de locales no se garantizaba el constante uso de la mascarilla, al tener que retirarla momentáneamente para consumir.

“El beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local. En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales”.

Auto del Tribunal Supremo que avaló el uso del certificado covid para acceder a la hostelería de Galicia en septiembre

Las claves: voluntariedad en la entrada y alternativas

Si algo dejó claro el auto del Supremo relativo a Galicia fue el componente de voluntariedad en la entrada al interior del espacio que se vea afectado por la obligación de mostrar el pasaporte covid. Se corresponde con la anotación de los magistrados por la que “se trata de locales donde la entrada es voluntaria y donde no se realizan actividades esenciales a los que se tenga obligación de acudir”.

Además, a juicio del Supremo no se vulneraba el principio de igualdad en ese caso porque la norma gallega permitía sustituir el uso del certificado por la presentación de una prueba clínica u otro documento que acreditase que se había pasado la enfermedad, es decir, una alternativa.

Recordemos que la documentación reviste una triple modalidad, que resulta asequible a todos, de modo que quien no quiere mostrar si ha sido o no vacunado, teniendo en cuenta el carácter voluntario de la misma, puede presentar el resultado de la prueba PDIA o el test de antígenos, y desde luego el certificado de recuperación de la Covid-19 si ha pasado la infección.” 

Auto del Tribunal Supremo que avaló el uso del certificado covid para acceder a la hostelería de Galicia en septiembre

El otro gran aspecto que resaltó el Supremo fue el de apuntar que con la medida impulsada por el Gobierno de Alberto Núñez Feijóo no se comprometían los datos privados, al no estar permitido recopilar la información privada de cada cliente, más allá de un simple vistazo al teléfono móvil o al papel mostrado.

“Es la mera exhibición, es decir, enseñar o mostrar la documentación en cualquiera de las tres modalidades exigida. Sin que, desde luego, puedan recogerse los datos de los asistentes a tales locales, ni pueda elaborarse un fichero, ni hacer un tratamiento informático al respecto”.  

Auto del Tribunal Supremo que avaló el uso del certificado covid para acceder a la hostelería de Galicia en septiembre

Euskadi y Aragón: un nuevo rechazo judicial

No obstante, la experiencia ha demostrado que la posición del Tribunal Supremo no ha supuesto una total garantía de que pedir la autorización al correspondiente Tribunal Superior conllevará el visto bueno de este. La Región de Murcia, Baleares y Cataluña sí han conseguido el aval legal para esta cuestión en lo referente al ocio nocturno, si bien esta última comunidad tratará de ampliarlo a gimnasios, restaurantes y residencias de mayores.

No ha sido así en los casos más recientes, el de Euskadi. El Gobierno vasco ha vuelto a sufrir un varapalo judicial, después de que el Superior rechazase su petición para implantar el certificado covid en ocio nocturno o karaokes y restaurantes de más de 50 de comensales.

Entre las argumentaciones que ha recibido se encuentra la afectación a derechos fundamentales como os de igualdad e intimidad, así como los de reunión, la libertad ambulatoria al tratarse de establecimientos públicos e incluso los de libertad de expresión y creación artística, al hablar de los karaokes.

En un escenario similar se halla el Ejecutivo aragonés que preside Javier Lambán. El Superior le ha dado un plazo de 10 días para que presente, junto con la Fiscalía, alegaciones ante la posible inconstitucionalidad de la medida. Este es el camino que podrían tener que acabar recorriendo otras comunidades que pretenden hacer uso del certificado covid o presionan al Gobierno para que se implante a nivel nacional: Castilla y León, Navarra, La Rioja, Canarias y la Comunidad Valenciana.

Andalucía: bajo la sombra de una nueva negativa

El Gobierno andaluz llevará al comité de expertos del viernes una propuesta para que el pasaporte covid sea obligatorio, de forma progresiva en función de la evolución de la pandemia, prioritariamente en hospitales y residencias, pero también ocio nocturno, grandes eventos, actividades culturales y deportivas.

La Junta pedirá la “permisibilidad administrativa” para llevar a cabo estas decisiones si la pandemia va empeorando y, si el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) se posiciona a favor, “la Consejería las irá tomando poco a poco, no de golpe”.

El Gobierno autonómico espera que esta vez el TSJA respalde la petición del pasaporte, ya que ahora sí está extendida la vacunación y el que no lo ha hecho ha sido “porque no quiere”. Se trata de una clara alusión a la negativa de este tribunal el pasado mes de junio, cuando consideró que la propuesta no cumplía el juicio de idoneidad ni necesidad.