Seis respuestas para las seis preguntas que te estás haciendo sobre esta Navidad tan rara

Seis respuestas para las seis preguntas que te estás haciendo sobre esta Navidad tan rara

¿Puedo hacer cenas con amigos? ¿E ir a ver a mi familia? ¿Y a mi pareja?

Se acercan unas de las navidades más extrañas de la Historia y el Gobierno y las comunidades autónomas han acordado un plan para proteger a la población del coronavirus. Un acuerdo común en todos los territorios de la Península y a expensas de que cada comunidad pueda adoptar medidas adicionales.

Entre tanto BOE, tantos planes, tantos acuerdos y restricciones, es normal que estés hecho un lío y que se tengan dudas. Aquí te resolvemos todas las que tienen respuesta:

¿Puedo irme de vacaciones a otra comunidad?

Depende de las restricciones de movilidad de cada comunidad autónoma y de cuándo sean tus vacaciones. Si son del 23 de diciembre al 6 de enero, se ha acordado limitar la movilidad entre comunidades, por lo que no es posible desplazarse para pasar las vacaciones en otro sitio durante esos días.

Pero... ¿y si mi familia está en otra comunidad?

Eso es otra historia. Además de las ya conocidas excepciones a las limitaciones de movilidad como los motivos laborales o cuidar de una persona dependiente, el Ejecutivo ha acordado levantar un poco la mano y permitir la movilidad entre comunidades si es para la reagrupación familiar. Es decir, si vives en una comunidad y tu núcleo familiar en otra, podrás desplazarte para pasar los días de fiesta con ellos.

¿Cuántas personas podemos reunirnos a cenar los días de fiesta?

Los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero se limitan las reuniones 10 personas, salvo que se trate de convivientes. No sólo eso: Sanidad recomienda que no se superen dos grupos de convivientes en un mismo domicilio.

¿Habrá toque de queda esos días?

Sí. A pesar de que se permitan las reuniones de hasta 10 personas, los días 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero, el toque de queda comienza a la 1.30 de la madrugada. Y Salvador Illa ha pedido que “si puede ser, sea antes”.

¿Puedo ir a ver a mi pareja?

Los allegados muy cercanos o con claros vínculos afectivos están incluidos. Es decir, si tienes pareja pero no estás casado, sí se consideraría un allegado.

¿Debo llevar algún justificante?

De momento no hay nada acordado. “Los acuerdos están para cumplirse. Apelamos a la responsabilidad, largamente acreditada por parte de la ciudadanía española, y, naturalmente, si se requiere algún tipo de documentación que acredite que se cumpla este acuerdo pues se deberá de proporcionar pero no hemos acordado ningún modelo de justificante específico para este caso”, ha rexplicado el ministro de Sanidad.