El jurado popular declara culpable a Ana Julia Quezada de asesinar al niño Gabriel con alevosía

El jurado popular declara culpable a Ana Julia Quezada de asesinar al niño Gabriel con alevosía

Ana JuliaEFE

Un jurado popular ha declarado culpable a la dominicana Ana Julia Quezada por matar de manera “intencionada y súbita” al niño español Gabriel Cruz el 27 de febrero de 2018.

La consideración del jurado coincide con el relato de la Fiscalía, que pide prisión permanente revisable para ella por un delito de asesinato con alevosía.

El jurado también la considera culpable de dos delitos de lesiones psíquicas causadas a Ángel Cruz y Patricia Ramírez, padres del menor, por los que la Fiscalía solicita penas individuales de 5 años de cárcel.

El veredicto ha contentado a ambos progenitores, que al término de la sesión han realizado declaraciones. La madre ha tomado la palabra en primer lugar: “Hemos conseguido justicia”, antes de dejar una petición: “Espero que nunca más se vuelva a hablar de esta mujer, porque esto será volver a recordar a Gabriel y hacer más daño”. Por su parte, el padre se ha felicitado por lo escuchado en la sala: “Esta mujer ya no le va a hacer más daño a nadie más. Los psicópatas tienen que estar encerrados, lejos de la sociedad”.

Quezada reconoció que había matado al niño, pero no premeditadamente, en una finca de campo de la provincia de Almería (sureste español). La mujer, que mantenía una relación sentimental con el padre cuando ocurrieron los hechos, fingió participar activamente en su búsqueda cuando se dio por desaparecido.

Hemos conseguido justicia
Patricia Ramírez, madre de Gabriel

El cadáver fue encontrado en su automóvil tras doce días de búsqueda, lo que causó un gran despliegue mediático y una gran conmoción en toda España.

El veredicto ha sido leído públicamente a las 18:30 horas en la Audiencia Provincial de Almería frente a la propia acusada después de que partes han permanecido más de 24 horas bajo secreta deliberación y haber valorado las pruebas con las que decidir si la acusada es culpable o no, y en qué grado.

Ahora, tras la decisión del jurado, la pena de prisión que ha de cumplir Quezada la decidirá la jueza Alejandra Dodero, que ha presidido el juicio y tiene que decidir si sentencia a Quezada a prisión permanente revisable. En caso de que se la condene a prisión permanente revisable, sería la primera mujer en España con esta condena.

Conclusiones de las partes

En el trámite de conclusiones, la fiscal solicitó prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía pero descartó que Quezada actuase con ensañamiento ya que la prueba pericial de los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) no ha probado que aumentase de “forma inhumana el sufrimiento del menor”.

Afirmó, asimismo, que ha quedado acreditada la alevosía “sorpresiva y convivencial” ya que Gabriel era “ajeno” a la “intencionalidad criminal” de una persona “de su entorno”, así como el desvalimiento “porque se aprovecha de un niño de ocho años que pesa apenas 20 kilos”, remarcó.

Una “auténtica asesina”

Con marcadas discrepancias con respecto al relato de hechos que hace la Fiscalía, la acusación particular, que también pide prisión permanente revisable, sostuvo que Quezada es una “auténtica asesina” que “mató haciendo sufrir al niño” e incidió en el informe de médicos especialistas que apuntan, según afirmó, a que las lesiones encontradas en el cuerpo irían más allá de las propias derivadas de la muerte por sofocación y estarían ligadas a una agresión previa.

  Patricia Ramírez (c), la madre del pequeño Gabriel entra junto a familiares y amigos, y acompañada de su abogado Miguel Angel Torres (d), a la Audiencia Provincial de Almería donde en unos minutos se leerá la sentencia del juicio por la mue...EFE

Por su parte, la defensa modificó su escrito por el que inicialmente solicitaba una pena de tres años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, de forma que, subsidiariamente, ha pedido que se tenga en cuenta una posible condena más gravosa, de 15 años, por un delito de homicidio recogido en el artículo 138.1 y 138.2 del Código Penal.

Considera el abogado Esteban Hernández que fue un dolo eventual ya que debía haberse dado cuenta de que podía causar la muerte del menor y que concurren dos atenuantes que rebajarían la pena; confesión y arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante. Posteriormente, habría actuado bajo influencia de los ansiolíticos que estaba tomando según sostiene respecto a los delitos de lesiones psíquicas y contra la integridad moral.