Arbitraje da la razón a los clientes que compraron un móvil de 699 euros por 124 por un "error" de la FNAC

Arbitraje da la razón a los clientes que compraron un móvil de 699 euros por 124 por un "error" de la FNAC

Establece que la empresa debe entregarle el modelo de teléfono móvil por el precio ofertado el 27 de octubre de 2019.

Consumo da la razón a los clientes que compraron un móvil de 699 euros por 124 por un "error" de FNAC.EFE

Una auténtica ganga. La oferta de la empresa FNAC del pasado octubre, en la que ofrecía un Huawei P30 Pro 6,47″ 128GB Breathing Crystal por 139 euros, en lugar de los 699 que costaba, atrajo en un momento cerca de 12.911 peticiones por más de 18.432 unidades.

Pero la insuperable oferta duró lo que tardaron en darse cuenta en la compañía de que había un “error de precio”, lo que le llevó a cancelar todas las peticiones.

A partir de ese momento, las denuncias de los indignados usuarios empiezan a multiplicarse y la empresa, a presentar alegaciones del tipo “existió un error tipográfico”: “La oferta no ha podido alterar el comportamiento económico del consumidor, dado que la diferencia entre el precio erróneo y el de mercado es tan desproporcionada que cualquier consumidor medio podría haber entendido que se trataba de un error manifiesto”, argumentó la compañía, antes de añadir que “la red aporta suficiente información para que cualquier consumidor medio aprecie la línea divisoria entre ‘ganga’ y ‘error’ en un precio de mercado” -informa la Cadena Ser-.

Incluso, la empresa consideró que el reclamante cometió un abuso de derecho en su petición con falta de buena fe contractual.

Arbitraje exige a la Fnac entregar el móvil

Ahora, un laudo arbitral de Consumo da la razón a un ciudadano, que pretendía que la Fnac le entregase el citado teléfono por los 139 euros por los que lo ofertó la compañía.

La árbitra de la Junta Arbitral Nacional de Consumo establece que la empresa debe entregarle el modelo de teléfono móvil por el precio ofertado el 27 de octubre de 2019 o, en caso de no existir stock, otro de similares o superiores características sin que esto suponga un aumento del precio que debe abonar el reclamante.

El cliente en su solicitud de arbitraje alegó que había adquirido el producto en internet pero no le fue entregado porque la empresa dijo que había un error en el precio.

La primordial “confianza de los consumidores”

El laudo argumenta que “resulta primordial para el desarrollo del comercio electrónico la confianza de los consumidores y por ello es exigible una intensa diligencia de las empresas mediante la vigilancia y control sobre sus sistemas de gestión de ventas”.

La árbitra explica que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prohíbe que mediante condiciones no negociadas individualmente se repercuta sobre el consumidor las consecuencias económicas de los errores administrativos o de gestión que no les sean imputables.

Destaca el aprovechamiento que la Fnac podía hacer de esta oferta con la incorporación a su club de miles de interesados en la compra de móviles a través de sus datos personales.

“En este caso no se puede considerar probado que el reclamante fuera consciente de que se trataba de un error y no de una ganga con un 75% de reducción del precio respecto de la competencia”, apostilla.

El laudo, que es recurrible ante un Tribunal Superior de Justicia, ha sido dictado por una árbitra de la Junta Arbitral Nacional de Consumo dependiente de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.