Custodia compartida: nunca por imposición

Custodia compartida: nunca por imposición

La custodia compartida impuesta no responde al beneficio de los hijos y las hijas como ha demostrado su aplicación en estos años. Todo lo contrario, muchos niños y niñas ha crecido en medio del conflicto y en ocasiones, en medio de relaciones violentas hacia sus madres. Lo único que debemos imponer es la protección, el bienestar y la seguridad de todos estos niños y niñas.

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Foto: ISTOCK

Hay expresiones afortunadas aunque en su seno encierren profundas contradicciones. Una de ellas es "custodia compartida". En principio, dicho así, es incluso una situación deseable, y sin embargo, encierra recovecos de profunda desigualdad y, en las situaciones de violencia de género, de peligro para la vida de los niños y las niñas y también para la vida de sus madres.

La custodia compartida debería ser la situación natural en el caso de las familias con dos progenitores, pero desde el nacimiento del bebé no a partir del divorcio o la separación. La realidad es tozuda y lejos de ser así, son las madres las que en su mayoría se ocupan del cuidado de los hijos y las hijas. Algunos datos ponen de manifiesto esta realidad. Según el último informe sobre conciliación publicado por UGT en marzo de 2015, los permisos de paternidad no han dejado de descender desde el año 2008 pasando de 279.756 a 235.678 en 2014. Respecto a la solicitud de excedencia para cuidados de hijos e hijas hasta los tres años, en 2013 los padres alcanzaron solamente el 5,50%, frente a un 94,50% de madres. En números absolutos 1.541 hombres se acogieron a una excedencia para cuidad de sus hijos e hijas, mientras que 26.497 mujeres hicieron uso de esa modalidad de permiso. Basten estos dos ejemplos -todos los indicadores muestran la misma desigualdad respecto a las horas de cuidados realizadas por hombres y mujeres así como las consecuencias en sus vidas laborales y al final de sus vidas activas, en sus pensiones de jubilación-.

Estos datos nos deberían hacer reflexionar sobre las consecuencias de una custodia compartida impuesta en los procesos de separación y divorcio en una realidad social en la que la custodia compartida antes de las separaciones es solo nominal. Por eso en el PSOE defendemos una custodia compartida en positivo, solo en los casos en los que madres y padres estén de acuerdo. De la misma manera que antes de la separación han decidido quién cuida, quién toma permisos o excedencias y cómo repartir las tareas, deberían hacerlo tras la separación, solo así se alejaría a los menores de situaciones de conflicto. Una custodia compartida obligatoria, dictada por un juez o jueza es una situación conflictiva de partida que afecta negativamente a los hijos y las hijas.

Pero el hueso duro de roer ante la pretensión de que jueces y juezas decidan sobre el "bien superior del menor" -que en algún momento deberíamos definir con claridad en qué consiste puesto que actualmente solo parece una coletilla para justificar cualquier decisión por absurda o monstruosa que ésta sea-, es la violencia de género. Un maltratador no es un buen padre, es exactamente todo lo contrario. Un maltratador es un individuo que abusa, humilla, insulta, veja y en muchos casos, golpea a la madre de sus hijos e hijas. En un porcentaje elevado, también utiliza la violencia con estos menores. Por lo tanto, no debe tener ni custodias ni visitas. Los menores que viven con maltratadores son víctimas directas de la violencia de sus padres. Que los maltratadores tengan derechos de visita o incluso la custodia es peligroso para los niños y niñas y también para las mujeres a las que maltratan puesto que los menores se han convertido en los nuevos instrumentos de venganza en los casos de violencia de género. Hemos tenido que lamentar demasiados asesinatos como para desprotegerlos dejándolos en manos de los maltratadores.

En una custodia compartida impuesta también caben los maltratadores, por lo que una ley de estas características es peligrosa al poner en riesgo la vida de los hijos e hijas y de las mujeres víctimas de violencia de género.

Por si esto fuese poco, son menores que trasladarán la violencia a la siguiente generación al asimilarla y normalizarla como forma de relación entre hombres y mujeres.

Más del 70% de la mujeres que escapan de la violencia de género no lo hacen mediante la denuncia sino a través de la separación y el divorcio. Es decir, la inmensa mayoría de los maltratadores, con una ley de custodia compartida impuesta, tendrían en sus manos -por orden judicial-, la vida de estos niños y a través de ellos, la de sus madres.

En el PSOE queremos, como está recogido en nuestro programa electoral, proceder de manera inmediata a la reforma de la legislación en materia de familia y menores para garantizar la obligatoria suspensión del régimen de visitas de menores por parte de progenitores o tutores legales que estén cumpliendo condena por violencia de género con el objetivo de que éstos no se conviertan en instrumentos de maltrato en manos de su padres. En ningún caso se le otorgarán derechos de visita ni custodia a maltratadores condenados. Así mismo, rechazamos la custodia compartida impuesta, especialmente, en supuestos de violencia de género para garantizar el derecho superior del menor y para que éste no quede en ningún caso desprotegido. Es más, en consonancia con el Convenio de Estambul, el juez deberá suspender la guarda y custodia y el régimen de visitas cuando haya indicios de delito de violencia de género.

En una custodia compartida impuesta también caben los maltratadores, por lo que una ley de estas características es peligrosa al poner en riesgo la vida de los hijos e hijas y de las mujeres víctimas de violencia de género. En ningún caso y de ninguna manera el interés superior del menor es convivir con un maltratador.

Por ello el rechazo del Partido Socialista a la ley valenciana 5/11, de 1 de abril, de relaciones familiares de hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, que, entre otros extremos, implantó la custodia compartida con carácter general. Una situación casi idéntica a la que se vive en Aragón y con similitudes, en Cataluña, donde la custodia se atribuye según acuerden los cónyuges en el plan de parentalidad, salvo que pueda resultar perjudicial para hijos e hijas. Si no hay acuerdo entre los progenitores, o si el mismo no es aprobado, el Juzgado, previa audiencia del Ministerio Fiscal, decide sobre el régimen de custodia, atribuyéndose de forma preferente la custodia compartida, salvo cuando la individual se considere más adecuada atendiendo al interés de los y las menores.

La custodia compartida impuesta no responde al beneficio de los hijos y las hijas como ha demostrado su aplicación en estos años. Todo lo contrario, muchos niños y niñas ha crecido en medio del conflicto y en ocasiones, en medio de relaciones violentas hacia sus madres. Lo único que debemos imponer es la protección, el bienestar y la seguridad de todos estos niños y niñas.