Debates necesarios: gestación por sustitución y donación inter-vivos

Debates necesarios: gestación por sustitución y donación inter-vivos

¿Es la función materna gratuita o por el contrario es un trabajo? ¿La libre elección es autónoma o heterónoma?

Pregnant woman holding blanket, feeling abdominal pain, risk of miscarriageMotortion via Getty Images

Conocíamos hace pocos días la noticia de que dos hermanas habían realizado en el hospital Clínic de Barcelona una donación inter-vivos del útero de una de ellas para que la otra pudiera concebir, gestar y parir a su propio hijo o hija en los próximos meses. La historia puede leerse en el reportaje “Yo te daré mi útero, hermana” de La Vanguardia. Sin duda, esto nos pone de frente a numerosos cuestionamientos bioéticos que, más tarde o más temprano, deberemos resolver. Confío en que sea más pronto que tarde, porque todo lo que no se regula diligentemente desde las normativas y legislaciones, termina por legislarlo de facto el mercado, con todas las imprevisiones y vulneraciones de derechos que esto puede comportar.

¿Puede una mujer disponer de su útero hasta tal punto de prestarlo unos años a otra persona? ¿Aceptaríamos de buen grado que esto pudiera darse solamente en el seno familiar? Sin duda estas cuestiones trascienden el marco clásico de la reproducción humana asistida y nos retan a encontrar soluciones desde un encuadre que parece que aún no hemos conseguido acotar. No me atrevo a cuestionar las decisiones de esas dos mujeres, sobre todo porque presumo que han estado debidamente informadas de los riesgos que pudieran aparecer en el proceso; y es precisamente el consentimiento informado lo que separa la explotación de la autonomía que tienen las personas sobre sus propios cuerpos. Es decir, presumo que ambas mujeres, después de ser debidamente informadas de los riesgos, tienen la capacidad legítima para decidir, incluso para asumir los eventuales problemas que pudieran acontecer, como ocurre con cualquier otra cuestión que afecte a los cuerpos, como el aborto, una gestación tradicional o una operación a corazón abierto. Si pretendemos dirigir o restringir la autonomía después del consentimiento informado, estaremos abriendo la puerta de nuevo a que sean otros los que tutelen las decisiones que afectan a los propios cuerpos. 

Ahora bien, ¿pueden las personas decidir cualquier cosa que afecte a sus corporalidades, incluyendo mutilaciones o lesiones irreversibles? Parece obvio que esto sería inviable, sobre todo porque aunque pudiéramos (mal) entender el principio bioético de autonomía y nos aferráramos a él, esta cuestión, aunque fuera “autónoma”, no sería justa y, sobre todo, violaría flagrantemente el principio de no maleficencia. En cuestiones que afecten a los cuerpos no habrá nunca nada absoluto, y es fácil retorcer los argumentos hasta la extenuación, hasta hacer comparaciones absurdas con el único objetivo de validar una premisa prefijada, por eso debemos poner siempre a las personas en el centro: como señaló la profesora de Filosofía del Derecho, María Casado, “la protección de los derechos humanos es la línea básica del razonamiento moral y jurídico”.

¿Es la función materna gratuita o por el contrario es un trabajo? ¿La libre elección es autónoma o heterónoma?

Pero me gustaría ir un paso más allá, ¿aceptaríamos de mejor grado una donación de útero inter-vivos que una gestación por sustitución en la que sea la hermana la que geste el hijo o hija de la otra hermana? ¿Consideraríamos que es más o menos lesiva una donación uterina inter-vivos que una gestación por sustitución? Lo que parece claro es que la gestación por sustitución, en cualquier caso, traspasaría ciertas fronteras: rompe el binomio indisoluble de mujer y madre; como señala Eleonora Lamm:

“Considerar lícita y admisible la gestación por sustitución, implica contradecir la existencia del famoso ‘instinto maternal’ atribuido como inherente en todas las mujeres y carente de sustento científico, ya que este presunto instinto resultaría  incomprensible en la gestación por sustitución en la que una mujer es capaz de entregar libre y racionalmente a un bebé que ha engendrado”.

Negar la explotación que pueden sufrir y sufren en algunos países las mujeres con esta práctica es un ejercicio de cinismo que no estoy dispuesto a admitir: existe explotación y, por supuesto, esto no puede desligarse del análisis de género y de las lógicas del mercado. Ahora bien, en los países en los que esto ocurre también se dan otras cuestiones que no debemos invisibilizar: matrimonios forzados o cuasi forzados, explotación sexual como forma natural de relación y, por supuesto, precarización y feminización de la pobreza; es decir, no podemos analizar la gestación por sustitución descontextualizada de su país o cultura porque podríamos caer en el riesgo entonces de asumir que cualquier forma de matrimonio es explotación o que ninguna mujer de ninguna parte del mundo tiene capacidad para consentir. Como señalan Consuelo Álvarez Plaza, María Eugenia Olavarría y Rosa Parisi:

“El paternalismo y la victimización son categorías que opacan el análisis, por eso se propone repensar la gestación subrogada desde el feminismo teniendo en cuenta nuevas formas de relación, de poder e imaginarios vinculados a los procesos de globalización y tecnologización de los cuerpos y vidas”. 

La gestación por sustitución nos plantea pues cuestiones que deberemos resolver: por ejemplo, y a propuesta de las anteriores autoras, ¿es la función materna gratuita o por el contrario es un trabajo? ¿La libre elección es autónoma o heterónoma? Al margen de pánicos morales y de anuncios de intentos de criminalización, deberíamos intentar responder a estas cuestiones que, aunque nos puedan parecer perturbadoras, necesitan del pertinente debate bioético. Es urgente profundizar en debates que no tienen una solución sencilla desde el respeto y la garantía a la pluralidad de ideas: de nada sirve apoltronarse en un dogma, eso no resuelve desigualdades ni garantiza derechos, sino que únicamente sitúa en una supuesta posición de superioridad moral al margen de la realidad material a la persona que lo defiende. Pero nada más.

Los derechos reproductivos no son nuevos, la Conferencia de Teherán y la posterior definición de Bucarest ya dejaron claro que son derechos fundamentales tanto de las parejas como de los individuos, y como tales, no deben presentar discriminación por cuestiones de raza, género, clase social o cualquier otra cuestión. Las técnicas de reproducción humana asistida forman parte del acervo de conocimiento y progreso que nos ofrece la ciencia y garantizan el acceso a la salud sexual y reproductiva, y son un recurso al que todos los seres humanos que lo necesiten deben tener acceso. Dejemos de tutelar las decisiones de los demás, por muy incompresibles que nos parezcan y promovamos marcos jurídicos y socioculturales garantistas: lo hicimos con el aborto, lo hicimos con la eutanasia, lo hicimos con el método ROPA o con la donación de gametos. Debatamos honesta y racionalmente sobre donación inter-vivos, sobre gestación por sustitución, sobre reproducción humana asistida y sobre la autonomía de los cuerpos: si no lo hacemos nosotros y nosotras, lo hará el mercado, al margen de los derechos.

MOSTRAR BIOGRAFíA

Doctorando en Psicología por la Universitat Autònoma de Barcelona, en la línea de investigación "Poder, Subjetividad y Género". Activista por los Derechos Humanos. Máster en Intervención Psicológica por la UDIMA y Experto Universitario en Trastornos de la Personalidad por la misma universidad. Máster en Formación del Profesorado en UNED. Diplomado en Perspectiva de Géneros y Bioética Aplicada por la Universidad de Champagnat, Mendoza, Argentina. Formación de posgrado en violencia de género y participación en congresos internacionales de temática feminista, bioética, diversidad sexual y género. Dos veces portavoz de derechos del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, único organismo internacional público en materia de juventud en el mundo. Premio Cristina Esparza Martín 2020 en la categoría de Activista del año por su defensa de la igualdad de género y a favor de los derechos del colectivo LGTBI. Ha sido uno de los observadores internacionales coordinados por el centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero para velar por el cumplimiento de la Ley de Amnistía del Estado de México.