¿Puedo salir de la ciudad? ¿Hay toque de queda? Todas las dudas sobre el estado de alarma

¿Puedo salir de la ciudad? ¿Hay toque de queda? Todas las dudas sobre el estado de alarma

La medida entra en vigor esta tarde y la idea del gobierno es que se prolongue hasta el 9 de mayo de 2021.

El estado de alarma ha entrado en vigor esta misma tarde. Pasadas las 18:00 horas, el Boletín Oficial del Estado ha publicado el decreto aprobado por el Consejo de Ministros convocado esta mañana de manera extraordinaria para adoptas nuevas medidas que puedan poner freno al avance de la segunda ola del coronavirus.

Poco tiene que ver este estado de alarma con el que se activó el 14 de marzo para hacer frente a la primera ola del virus. Ese estado de alarma, que se prolongó hasta el 21 de junio, impuso el confinamiento domiciliario. En esta ocasión, se busca limitar el contacto social y la movilidad nocturna.

“Tiene unas características específicas adecuadas a la segunda ola de la pandemia”, ha asegurado Sánchez, que ha insistido que es “la herramienta más eficaz para frenar la curva de contagios y mantener a raya al virus”.

¿Es un estado de alarma como el anterior?

No.

¿En qué se diferencia?

Principalmente en que no habrá confinamiento domiciliario de la población.

¿Cuándo entra en vigor?

Esta misma tarde con la publicación del Real Decreto 926/2020.

¿Hasta cuándo se prolongará este estado de alarma?

Seguro que hasta el lunes 9 de noviembre, pero la idea inicial del gobierno es que el estado de alarma se prolongue durante seis meses, hasta el 9 de mayo. Tiene que aprobarse en el Congreso de los Diputados esta semana.

¿Podría terminar antes del 9 de mayo?

Sí, pero no parece que vaya a suceder. Los seis meses que marca el Gobierno obedece a criterios científicos y técnicos. Según los expertos, este es el tiempo necesario para doblegar la curva y frenar el avance de la pandemia.

“Si podemos superar antes la emergencia, plenamente, el estado de alarma dejará de aplicarse de inmediato”, ha afirmado Pedro Sánchez.

¿Va a haber confinamiento general de la población?

Inicialmente no, pero las competencias las tienen los presidentes de cada comunidad autónoma. De manera que si los datos empeoran en una comunidad, podrían llegar a decretar confinamiento domiciliario.

En cualquier caso, la petición del gobierno es que la población se quede en casa lo máximo posible. A menos movilidad, menos contactos y menos posibilidades contagio.

¿Vamos a poder salir libremente de casa?

No. Durante el día se podrá salir con cualquier fin, pero por la noche se limitan los movimientos.

¿Habrá toque de queda?

Sí, aunque el gobierno quiere llamarlo restricción de la movilidad nocturna.

¿De qué hora a qué hora va el toque de queda?

En todo el territorio nacional, el toque de queda va de 23:00 horas a 06:00 horas.

¿Cuándo entra en vigor?

Hoy mismo.

¿Todas las comunidades autónomas tienen el mismo horario?

No. Cada comunidad autónoma puede adelantar o atrasar la hora de inicio del toque de queda. Así podría empezar entre las 22:00 y 00:00 horas, y terminar entre las 5:00 y las 7:00 horas.

¿Hay excepciones al toque de queda?

Sí. Durante el toque de queda se puede estar en la calle sólo salvo causas justificadas. Serían:

  • Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de estas actividades.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  • Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

¿Puedo entonces sacar al perro a partir de las 23:00 horas o salir a correr?

En principio no, salvo que en tu comunidad autónoma concreta se establezca como hora de inicio del toque de queda las 00:00 horas.

¿Hasta cuándo va a durar el toque de queda?

Las limitaciones horarias son obligatorias en el decreto del estado de alarma, vigente hasta el 9 de noviembre. El Gobierno prevé que en al prórroga esta facultad sea competencia de los presidentes autonómicos, que podrían levantarlas si mejora la situación epidemiológica.

¿Qué va a pasar esta Navidad?

No se sabe, pero lo más seguro es que se tendrán que celebrar las fiestas de Nochebuena y Fin de Año con los convivientes. El gobierno pretende aprobar el estado de alarma hasta al 9 de mayo. Se prolongaría hasta esa fecha el toque de queda, de manera que a partir de las 23:00 horas no se podría estar en la calle (no se podría ir a tomar las uvas a casas ajenas).

¿Hay alguna comunidad autónoma que no tendrá toque de queda?

Sí, las islas Canarias.

¿Podremos movernos dentro de la comunidad autónoma?

Depende. Cada comunidad decidirá si hay libre circulación en su territorio o si  se realizan confinamientos perimetrales —de barrio, ciudad, distrito, provincia...— dentro de la propia comunidad. En Madrid, por ejemplo, siguen vigentes los confinamientos perimetrales de las zonas básicas de salud dictados el viernes 23 de octubre.

¿Habrá movimiento entre comunidades autonómas?

Por ahora sí, pero según el artículo 9 del BOE cada comunidad decide si cierra su territorio a otras autonomías. En caso de que una comunidad cerrase sus fronteras, puede haber desplazamientos por motivos justificados:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.2. Sin perjuicio d

¿Cuántas personas pueden reunirse?

Las comunidades también podrán limitar las reuniones sociales, pero con un límite máximo de seis personas, salvo que sean convivientes.