El abogado general del TJUE dice que Junqueras debe ser reconocido como eurodiputado

El abogado general del TJUE dice que Junqueras debe ser reconocido como eurodiputado

Las conclusiones del abogado general, el polaco Maciej Szpunar en este caso, no son vinculantes para el tribunal.

Oriol JunquerasEFE

Oriol Junqueras debería de haber sido considerado eurodiputado desde la proclamación de los resultados de los comicios europeos en mayo, según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien también concluye que esa decisión no tendría efecto pues el líder de ERC ha sido condenado a 13 años de inhabilitación.

El jurista polaco Maciej Szpunar, cuyas conclusiones no son vinculantes para el tribunal pero suelen orientar las decisiones de la corte europea, se pronunció este martes a favor de Junqueras y abrió la puerta a que puedan ser considerados eurodiputados el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconsejero autonómico Toni Comín, en una situación relativamente similar.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asignado al caso subrayó, no obstante, que sus conclusiones tendrían un carácter hipotético dado que la sentencia a Junqueras a 13 años de cárcel por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 conlleva también su inhabilitación, de modo que la decisión de la corte europea sería “inoperante”.

“El TJUE no es competente para responder a cuestiones planteadas por el TS”

“El Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, pues su respuesta tendría carácter hipotético”, señaló el jurista, que recuerda que el caso llegó a Luxemburgo después de que alto tribunal español cursara, a petición de la defensa de Junqueras, una cuestión prejudicial relativa a la supuesta inmunidad parlamentaria alegada por el exvicepresidente catalán.

El Tribunal Supremo no permitió que el líder independentista, juzgado entonces en el proceso por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y en prisión preventiva, abandonara la prisión para “jurar o prometer acatamiento a la Constitución” ante la Junta Electoral Central y recoger su acta de eurodiputado como exige la ley electoral española, al apreciar riesgo de fuga.

La vista del caso se celebró el pasado 14 de octubre, coincidiendo con la publicación de la sentencia del juicio del “procés” y, según la tesis del jurista europeo, Junqueras debería haber sido reconocido como eurodiputado y haber gozado de la inmunidad parlamentaria que reclamaba el interesado hasta el día de su condena.

En aquella audiencia, los expertos de la Comisión Europea y la Eurocámara se alinearon con los argumentos del Estado español al considerar que Junqueras no es eurodiputado consolidado y no gozaba de inmunidad, pese a ser miembro electo del Parlamento Europeo, al no haber cumplimentado los trámites exigidos en la legislación española.

Pero el abogado rebate esa interpretación y propone al TJUE que declare que “una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que tuvo lugar esa elección adquiere, únicamente por ese hecho y desde ese momento, la condición de miembro del Parlamento”.

Esta condición se aplica “independientemente de cualquier formalidad ulterior que esté obligada a cumplir, ya sea en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional del Estado miembro en cuestión” y el eurodiputado la conservará “hasta el término de su mandato, salvo en los casos de dimisión, fallecimiento o anulación de su mandato”, añade el TJUE en un comunicado.

El abogado general considera además que Junqueras debería haber gozado de la inmunidad parlamentaria desde la sesión de apertura del Parlamento Europeo (PE) del pasado 2 de julio y que ésta no debería estar sujeta “a la asistencia efectiva del diputado europeo a la sesión constitutiva del nuevo Parlamento electo, ni a que asuma efectivamente sus funciones en general, ni a ninguna otra circunstancia”.

“Las autoridades del Estado miembro en el que el diputado en cuestión ha resultado electo están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas que ya estén en curso, salvo que hayan obtenido la suspensión de la inmunidad por el Parlamento”, agrega el jurista.

La decisión de la corte europea puede afectar indirectamente a Puigdemont y Comín, ambos huidos en Bélgica y reclamados por la justicia española, quienes sacaron sendos escaños en los comicios europeos por la lista de JxCat (Lliures per Europa) pero no fueron reconocidos como miembros del Parlamento Europeo al no haber retirado el acta en Madrid y también han reclamado al tribunal de Luxemburgo.

“Vulneración de derechos”

El expresident Carles Puigdemont no ha tardado en mencionar través de su cuenta oficial de twitter que esta decisión demuestra “otra gravísima injusticia de la que es víctima” Junqueras, y que tanto el líder de ERC, como él mismo y Toni Comín deberían ser eurodiputados al haber sido elegidos en las elecciones europeas.

“Le han vulnerado sus derechos y los de sus electores. Oriol debería estar sentado en el Parlamento Europeo, como Toni Comín y yo mismo porque así lo votaron más de 2 millones de personas SpainSitAndTalk”, ha manifestado.

Por su parte, el vicepresidente del Govern y coordinador nacional de ERC, Pere Aragonès, ha afirmado este martes que el escrito del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE  “da la razón” a este último y evidencia “la vulneración de derechos”.

En una comentario en su perfil en Twitter, el coordinador nacional de ERC, Pere Aragonès, afirma que “el abogado general de la UE da la razón a Junqueras” por lo que “se demuestra que se han vulnerado sus derechos como eurodiputado, y por tanto, los derechos de las miles de personas que lo votaron”.

“La represión del Estado español no se aguanta por ninguna parte a ojos de Europa. ¡Seguiremos!”, añade el vicepresidente del Govern y coordinador nacional de ERC.

¿Qué implica la inmunidad parlamentaria? 

La inmunidad parlamentaria no es un privilegio personal de los diputados, sino que garantiza que un diputado pueda ejercer libremente su mandato sin ser objeto de persecución política arbitraria. Como tal, es una garantía de la independencia e integridad del Parlamento como institución.

Los diputados al PE no pueden ser investigados, detenidos ni procesados por las opiniones expresadas o los votos por ellos emitidos en calidad de diputados al PE.

La inmunidad de los diputados al PE es doble. Por un lado, gozan en en su territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los diputados al Parlamento de su Estado miembro; y por otro, no pueden ser detenidos ni procesados en el territorio de cualquier otro Estado miembro.

Sólo en caso de flagrante delito la inmunidad no podría invocarse. 

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito.

¿Cómo puede invocarse o suspenderse?

Si las autoridades nacionales pertinentes solicitan al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de un diputado (o la petición de un diputado o antiguo diputado para que se defienda su inmunidad), el presidente del Parlamento comunicará en sesión plenaria que ha recibido el suplicatorio correspondiente y lo remitirá a la comisión parlamentaria competente para el fondo, que es la Comisión de Asuntos Jurídicos.

La comisión podrá pedir toda información o explicación que estime necesaria. Asimismo, el diputado en cuestión tendrá la oportunidad de ser oído y podrá presentar los documentos o cualquier otra prueba escrita que procedan.

A puerta cerrada, la comisión aprobará un documento en el que recomendará al Parlamento como institución que apruebe o desestime el suplicatorio, es decir, que suspenda o mantenga la inmunidad del diputado en cuestión. Durante la sesión plenaria subsiguiente a la decisión de la comisión, el Parlamento tomará una decisión por mayoría simple. Tras someterse la cuestión a votación, el presidente comunicará de inmediato la decisión del Parlamento al diputado interesado, así como a las autoridades competentes del Estado miembro en cuestión.