El Congreso aprueba la ley Trans con la abstención de Carmen Calvo

El Congreso aprueba la ley Trans con la abstención de Carmen Calvo

La norma permitirá el cambio de sexo registral de forma autónoma desde los 16 años.

Irene Montero, en el Congreso de los Diputados, este miércoles.Europa Press News via Getty Images

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves la ley Trans, la norma que permitirá la autodeterminación de género y que es una de las grandes medidas, junto a la del ‘sólo sí es sí’ y la reforma de la ley del aborto, del Ministerio de Igualdad.

La norma ha generado muchísimo debate interno en el seno del Gobierno, especialmente con un sector crítico del PSOE liderado por la diputada y exvicepresidenta Carmen Calvo, que de ha roto la disciplina de voto de su partido absténiendose en la votación.

Sin embargo, pese a las reticencias y a que los socialistas presentaron una enmienda al texto para “darle más seguridad jurídica”, la Comisión de Igualdad acabó tumbándola en su tramitación, por lo que ha llegado a Pleno tal y como quería la ministra Irene Montero y el sector morado del Ejecutivo.

El proceso de cambio en el registro

El texto, que ahora deberá pasar a su fase de tramitación en el Senado, recoge que el proceso para la rectificación registral se iniciará mediante la comparecencia de la persona interesada en el Registro Civil ―este paso también se puede hacer online― en donde se le hará entrega del formulario que recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que se proceda a la correspondiente rectificación.

En este documento se deberá incluir la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ostente y ello sea conforme a los principios de libre elección del nombre propio previstos en la normativa reguladora del Registro Civil.

En esta comparecencia inicial, la persona encargada del Registro Civil informará a la persona solicitante de las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de la existencia de las medidas voluntarias de apoyo que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento, incluyendo medidas de protección contra la discriminación, promoción del respeto y fomento de la igualdad de trato.

Igualmente, pondrá en conocimiento de la persona legitimada la existencia de asociaciones y otras organizaciones de protección de los derechos en este ámbito a las que puede acudir.

En el caso de los menores entre 14 y 18 años, todos los intervinientes en el procedimiento deberán tener en consideración en todo momento el interés superior de la persona menor. El texto indica, en este sentido, que la persona encargada del Registro Civil le facilitará la información sobre las consecuencias jurídicas en un lenguaje claro, accesible y adaptado a sus necesidades.

Un plazo máximo de cuatro meses

Tras suscribir la persona solicitante que está conforme, deberá ser citada de nuevo en un plazo máximo de tres meses para comparecer de nuevo en el Registro Civil y ratificar la solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

Firmada y presentada la solicitud se dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la segunda comparecencia. Es decir, el proceso completo para el cambio de sexo duraría un máximo de cuatro meses.

En el caso de los menores de entre 12 y 13 años, su cambio en el registro deberá contar con un expediente de jurisdicción voluntaria, es decir, con una autorización judicial que determine que el menor tiene suficiente madurez y su transexualidad es estable.

Otras medidas

Además de esta medida, el proyecto de Ley permite que las mujeres lesbianas, bisexuales y las mujeres sin pareja vuelvan a tener acceso a técnicas de reproducción humana y se permite a las parejas de lesbianas filiar a sus hijos sin necesidad de casarse.

Del mismo modo, se prohíben las terapias de conversión, aversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación, identidad sexual o la expresión de género de las personas, con independencia de que esta haya dado su consentimiento; consolida derechos para las personas trans y LGTBI en el ámbito educativo y laboral; y garantiza que la atención sanitaria a las personas trans se realicen conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado.