El Constitucional ampara por primera vez el derecho de los presos a hablar con la prensa

El Constitucional ampara por primera vez el derecho de los presos a hablar con la prensa

La Sala Segunda del TC ha dictado una sentencia "sin precedentes" en la que protege por primera vez el derecho de los encarcelados a la libertad de expresión.

Vista del interior de una cárcelEFE

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha dictado una sentencia “sin precedentes” en la que ampara por primera vez el derecho a la libertad de expresión de los presos para hablar con la prensa, según el coordinador de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, Valentín Aguilar.

La sentencia también destaca el derecho a la libertad de información de los profesionales y el de la población a ser informada de asuntos de interés público, ha añadido el coordinador y abogado de un caso que se planteó en febrero de 2018 tras la negativa de la prisión de Córdoba a aprobar una entrevista a un preso.

El caso se remonta al 26 de enero de 2017, cuando el Centro Penitenciario de Córdoba denegó la solicitud de un preso para conceder una entrevista a eldiario.es alegando que no existía motivación que justificara la necesidad de dicha comunicación “ni existían garantías suficientes que aseguraran el mantenimiento de la seguridad y buen orden del establecimiento”, ha subrayado Aguilar.

La decisión del Alto Tribunal, notificada ayer martes, provocará una “lluvia” de peticiones de entrevistas a reclusos y desde Instituciones Penitencias “no habrá capacidad real” para impedirlas, ha asegurado el coordinador de la oenegé antes de explicar que en 2017 y 2018 no se aprobó ninguna y que en Cataluña se conceden porque es la única comunidad que tiene transferidas las competencias de las cárceles.

La sentencia señala que la negativa a la entrevista “lesionó las libertades de expresión e información” del preso y declara nulo el acuerdo de la prisión para denegarla “por vulnerar sus derechos a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier medio de difusión” recogidos en la Constitución.

La negativa a la entrevista también vulnera el derecho constitucional a “comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, agrega la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Encarnación Roca Trías.

“Control absoluto por parte de las Instituciones Penitenciarias”

Un redactor del eldiario.es, Javier Ramajo, ya había entrevistado al preso, condenado a 58 años por robos, pero haciéndolo como “amigo” dentro del debate sobre la prisión permanente revisable, tras lo cual el recluso fue sancionado con un mes sin paseos ni actos comunes, ha recordado el coordinador de Pro Derechos Humanos.

Esa actitud demuestra el “control absoluto” por parte de Instituciones Penitenciarias de todo lo que ocurre en las cárceles, según Valentín, quien ha reprochado que se han autorizado entrevistas cuando se trata de destacar el “modelo inigualable” y positivo de las prisiones españoles y se prohíben las que recogen críticas de los presos.

Tras la negativa de la prisión a la entrevista, el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y la Audiencia de Córdoba desestimaron los recursos para que se pudiera hacer y Pro Derechos Humanos recurrió al Constitucional, que reconoce que “no hay doctrina” al respecto, ha resaltado el portavoz de la asociación.

“Consideramos que el derecho que estaba en juego era el derecho a la libertad de información en un sentido amplio, no se trataba solo de ejercer la libertad de expresión dentro de la prisión, sino sobre todo de comunicar a la opinión pública lo que ocurre en el interior de las prisiones“, ha afirmado Aguilar.

En la sentencia, el Constitucional apunta que negar el permiso al periodista se puede interpretar como una “reacción por haber ejercido esas libertades en un sentido que no fue del agrado de la dirección del centro penitenciario, siendo su verdadera finalidad evitar una nueva publicación cuyo contenido pudiera volver a disgustarlo”, añade Valentín.

También recuerda el tribunal que “el control previo de contenidos no está amparado constitucionalmente”, ha explicado el abogado, quien ha mostrado su satisfacción porque la sentencia “reconoce algo que llevábamos años denunciando: la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad y la opacidad a la hora de saber lo que ocurre dentro de prisión”.

Tras la sentencia, el presidente de la Asociación de la Prensa de Sevilla, Rafael Rodríguez, que considera la libertad de información “más amenazada que nunca”, estudia llevar al Constitucional dos casos que afectan directamente a los profesionales del periodismo: las ruedas de prensa de ámbito público sin preguntas y el veto a periodistas y medios de comunicación en actos públicos.

Prisiones ultima una instrucción para acatar la doctrina del TC

Instituciones Penitenciarias ha reconocido que trabaja desde hace meses en una nueva instrucción para regular esta situación.

A petición del Defensor del Pueblo, la norma empezó a consensuarse con organizaciones de la prensa tras la llegada en junio de 2018 de Ángel Luis Ortiz a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Estas fuentes recuerdan que la normativa establece que sea el preso el que dé el visto bueno para este tipo de entrevista, y que su autorización se analiza “caso por caso” y teniendo en cuenta cuestiones organizativas y de seguridad de cada centro penitenciario, así como la protección de las víctimas, si las hubiera.

En 2019 la Dirección General dependiente del Ministerio del Interior autorizó unas 300 entrevistas a internos y solo en enero de 2020, el último mes con datos, se han permitido una veintena de entradas a las cárceles españolas para que los profesionales de la prensa se entrevisten con los reclusos.

En el caso de presos preventivos, las comunicaciones de un interno dependen del juez que ha ordenado su ingreso en prisión. La Administración tiene en cuenta, además, la gravedad de los delitos cometidos por el penado para que no se produzca lo que se conoce como “doble victimización”, de acuerdo a la protección prevista por el Estatuto de la Víctima.

La protección de las víctimas es un tema que ya abordó el director de Prisiones en una carta remitida en septiembre a los directores de las cárceles para solicitar que “atajaran” la divulgación de datos sobre internos como Ana Julia Quezada, que entonces estaba siendo juzgada por la muerte del niño Gabriel Cruz. Entendía que se estaba dando “un protagonismo social indebido a quien tanto daño personal pudiera haber causado”.

En la reciente toma de posesión de los altos cargos del Ministerio del Interior, Ángel Luis Ortiz defendió la importancia de garantizar la reinserción, según lo establecido por la Constitución. En su breve discurso, de hecho, apostó por “seguir abriendo las cárceles a la sociedad, no para transmitir determinados detalles morbosos sino para que la sociedad entienda la batalla de miles de anónimos que buscan y encuentran una segunda oportunidad.