El Supremo confirma 4 años y medio de cárcel para el exadministrador del futbolista Joaquín

El Supremo confirma 4 años y medio de cárcel para el exadministrador del futbolista Joaquín

Por apropiación indebida. También le condena a una fuerte indemnización al jugador.

Joaquín, en el banquillo del BetisSOPA Images via Getty Images

Cárcel para el exadministrador del patrimonio del futbolista Joaquín Sánchez. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cuatro años y medio de prisión para Eduardo Fernández Triviño por apropiación indebida de 780.000 euros que correspondían al jugador del Real Betis.

El Alto Tribunal ha comunicado este jueves su fallo, alegando los delitos de Fernández Triviño entre 2003 y 2007, cuando gestionaba las cuentas y el patrimonio de Joaquín.

Además, el exadministrador deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, con 255.900 euros al jugador y con 525.000 euros a una sociedad de la que Joaquín era administrador único.

De este modo, el Supremo desestima íntegramente el recurso de Fernández Triviño contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla, de 25 de julio de 2019, que le condenó por delito continuado de apropiación indebida.

Joaquín no exigía “rendición de cuentas ni recibos”

En dicha sentencia, la Audiencia consideró probado que el exadministrador “se valió de la confianza” del futbolista, que “no le exigió rendición de cuentas, ni entrega de recibos o documentos de los pagos o justificante de los gastos o de las cantidades dispuestas”, hasta que su relación de amistad y confianza “quedó rota” en febrero de 2007.

Años antes, Joaquín le encomendó la gestión de sus negocios y asuntos, le otorgó tres poderes notariales y, “a petición expresa del acusado”, abrió dos cuentas bancarias a nombre suyo y de su sociedad, respectivamente, y autorizó en ellas al encausado desde el 3 de noviembre de 2004 hasta el 15 de octubre de 2007.

En cambio, el Supremo sí estima, parcialmente, el recurso de su esposa en el momento de los hechos. Por ello, mantiene como hizo la Audiencia de Sevilla que la mujer fue partícipe a título lucrativo del delito de su cónyuge, pero reduce la responsabilidad civil que le corresponde a ella a 176.000 euros. Esta es la cifra que, según el relato de hechos probados, se empleó en la adquisición para la sociedad gananciales del matrimonio de una vivienda en Marbella el 27 de febrero de 2006 al contado y sin necesidad de financiación.