El Supremo deja que los políticos presos asistan a la constitución de las Cortes el 21 de mayo

El Supremo deja que los políticos presos asistan a la constitución de las Cortes el 21 de mayo

Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez acudirán al Congreso y Raül Romeva irá al Senado.

El presidente de ERC, Oriol Junqueras. EFE/ArchivoAgencia EFE

El Tribunal Supremo ha rechazado poner en libertad a los cinco políticos independentistas en prisión preventiva tras su elección como parlamentarios en las elecciones generales del pasado 28 de abril. El juicio del procés no se suspenderá.

A pesar de esta decisión, el Alto Tribunal sí ha autorizado su salida de prisión para asistir a la constitución de las Cortes, cuya sesión está prevista para el próximo martes 21 de mayo. Oriol Junqueras, Josep Rull, Jordi Turull y Jordi Sánchez acudirán al Congreso tras ser elegidos diputados y Raül Romeva irá al Senado tras su elección como senador.

“Deberán para ello ser debidamente custodiados y adoptarse por la Presidencia de ambas cámaras las decisiones oportunas para que, una vez en el interior del Salón de Plenos, pueda quedar garantizada su seguridad. Deberán ser reintegrados, sin dilación, al centro penitenciario una vez la Presidencia de las Cámaras haya dado término a la sesión”, ha indicado el Supremo en su resolución.

El juicio no se suspende

Los abogados de los independentistas habían pedido la suspensión del juicio al considerar que su elección les otorgaba “inmunidad parlamentaria” y que no podían ser  juzgados sin recabar el suplicatorio de las Cortes. Esta petición fue realizada por Jordi Pina —que representa a Sànchez, Rull y Turull— y Andreu Van Den Eynde —que defiende a Junqueras y Romeva—.

Los siete magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo han considerado que no se debe pedir ese suplicatorio al encontrarse el juicio en su fase oral.

“Carece de justificación constitucional que el normal desarrollo de un proceso que ya se sitúa en los debates del juicio oral exija para su normalidad democrática el nihil obstat [beneplácito] del órgano parlamentario”, ha asegurado el Tribunal.

“No forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador –si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya se había iniciado el juicio oral— imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras”, ha señalado la Sala.

Aquí puedes el auto:

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