El Supremo deniega el regreso a la carrera del juez Ferrín Calamita que retardó una adopción por dos mujeres casadas

El Supremo deniega el regreso a la carrera del juez Ferrín Calamita que retardó una adopción por dos mujeres casadas

El magistrado de Murcia que fue condenado en 2009 a diez años de inhabilitación especial por el retraso “malicioso”.

EFE

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la decisión adoptada en su día por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) al denegar la rehabilitación y el reingreso al servicio activo en la carrera judicial de Fernando Ferrín Calamita, el juez de Murcia que fue condenado en 2009 a diez años de inhabilitación especial por el retraso “malicioso” de los trámites de adopción de una menor por parte de la esposa de la madre biológica de la pequeña.

El alto tribunal considera que el cumplimiento de la pena de inhabilitación especial supuso la privación definitiva del cargo de magistrado y añade que la entidad del delito cometido por el exjuez es ” difícilmente compatible con la idea de rehabilitación” teniendo en cuenta la gravedad de la actuación cometida, “el daño por el servicio público a la justicia y la relación directa con el desempeño del cargo”.

Los hechos por los que Ferrín Calamita fue condenado por un delito de prevaricación se remontan al año 2006, cuando una pareja de lesbianas inició el proceso de adopción con el objetivo de que una de ellas fuera reconocida como la madre adoptiva de la niña que su pareja sentimental había concebido por inseminación artificial.

Inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia condenó al juez a una pena de dos años, tres meses y un día de inhabilitación por un delito de retardo malicioso en la tramitación del expediente de adopción. Sin embargo, la Fiscalía y las perjudicadas interpusieron un recurso contra la sentencia.

 

Prevaricación

El alto tribunal consideró entonces que la actuación del juez constituyó un delito de prevaricación, y elevó la condena a diez años de inhabilitación y a pagar una multa de 620 euros, así como a indemnizar a las perjudicadas con 6.000 euros y hacer frente a las costas del juicio.

La resolución, de la que fue ponente el magistrado Siro García, insistía en que de la secuencia de hechos probados de la sentencia del Tribunal Superior de Murcia se infería racionalmente “pérdida de tiempo y zozobras y sinsabores” con causa en la conducta delictiva de Ferrín Calamita. “Y no se halla fundamento para apartarse de la valoración cuantitativa que la Audiencia ha llevado a cabo ni, en consecuencia, de la reparación establecida”.

A juicio del Tribunal Supremo, su actitud no sólo implicó “unas injustas resoluciones retardatorias, sino también un despliegue de activa obstrucción beligerante para impedir la efectiva aplicación de la voluntad legislativa; muy significativamente cuando se trataba de cuestionar la idoneidad para la adopción por razón de la orientación sexual de la promovente”.

“El examen de la madre biológica, titular del la patria potestad, el requerimiento, bajo apercibimiento de sobreseer el expediente para nombrar profesionales, el nombramiento y sucesivo cese del defensor de la niña sólo son racionalmente explicables desde el punto de vista de una resolución injusta”, añadía el Supremo.