El Supremo reconoce que el trabajo en la Sección Femenina franquista cuenta para la jubilación

El Supremo reconoce que el trabajo en la Sección Femenina franquista cuenta para la jubilación

El Alto Tribunal ha fallado a favor de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada.

Servicio Social de la Mujer de la Sección FemeninaWIKIPEDIA

El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho de una mujer a computar el tiempo que realizó el llamado “Servicio Social de la Mujer” de la Sección Femenina franquista y vigente de 1937 a 1978, para alcanzar el mínimo de cotización de la jubilación anticipada, como se hace con la “mili” de los hombres.

La Sala de lo Social ha aplicado en su sentencia la perspectiva de género al artículo 208.1b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de la jubilación anticipada, se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite de año.

En su sentencia, la Sala extiende este derecho al Servicio Social de la Mujer -aunque no lo incluya explícitamente la ley- al considerar que una interpretación literal de este artículo conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, y supondría un trato discriminatorio de las mujeres.

En concreto, el Supremo ha reconocido el caso de una mujer que había solicitado la jubilación anticipada y que le fue denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por faltarle siete días para cumplir el mínimo de cotización exigido por la ley. En primera instancia, un juzgado de lo Social de Barcelona sí le dio la razón y reconoció su derecho a acceder a la jubilación anticipada.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó esa primera sentencia, estimando el recurso del INSS, al considerar que el tiempo que la mujer estuvo cumpliendo el “Servicio Social de la Mujer” no contemplaron obligación alguna de las autoridades competentes en orden a una supuesta afiliación, alta o cotización.

Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende que el recurso de la mujer debe ser estimado en aplicación de la dimensión de género que vincula a todos los poderes del Estado: legislativo, ejecutivo y judicial.