El Tribunal Supremo rechaza el intento de Vox de usar la Junta Electoral para frenar exhumación de Franco

El Tribunal Supremo rechaza el intento de Vox de usar la Junta Electoral para frenar exhumación de Franco

Vox pidió a la autoridad de los procesos electorales que suspenda el acuerdo del Gobierno.

Vista general del monumento del Valle de los Caídos. EFE/Mariscal/ArchivoAgencia EFE

El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de Vox de revisar la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) que desestimó a su vez suspender el acuerdo del Gobierno que daba vía libre a ejecutar la exhumación de los restos de Franco.

En un auto, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso administrativo ha acordado que no ha lugar a la suspensión cautelarísima, solicitada por Vox, contra el acuerdo de la JEC de 11 de octubre que rechazó suspender el acuerdo del Consejo de Ministros por el que procederá a la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco del Valle de los Caídos.

Vox pidió a la autoridad de los procesos electorales que suspenda el acuerdo del Gobierno, que ha fijado el 25 de octubre como fecha tope para la exhumación de Franco y su consiguiente traslado.

Su líder Santiago Abascal argumentó que “la ley electoral está siendo incumplida ya que impide que el Gobierno, desde que son convocadas las elecciones, se dedique a la inauguración de obras o haga propaganda de sus promesas políticas con el dinero público”.

Pero la Junta lo rechazó “por ausencia manifiesta de fundamento en relación con las competencias que legalmente corresponden a la Junta Electoral Central”, por lo que el partido recurrió a la vía contenciosa para detener la exhumación de Franco.

Y ahora el Supremo dice que Vox no formula ningún alegato que critique o enerve la apreciación del acto recurrido a la JEC, que considera que el acuerdo del Gobierno es ejecución de una sentencia firme sobre la que no tiene que conocer la Junta Electoral.

“Al apreciar que el acuerdo de Consejo de Ministros es ajeno al procedimiento electoral decaen por inconsistencia los argumentos que defienden la extrema urgencia de la medida cautelar que se nos pide”, explica la Sala.

También razona que si se accediera a la pretensión del partido, la Sala estaría obviando las atribuciones que la ley otorga a la Junta y la sustituiría indebidamente en el ejercicio de las mismas, desbordando el ámbito de ejercicio de nuestra jurisdicción.