El TS confirma 2 años de prisión a la mujer que se apropió de un cuadro atribuido a Van Dyck

El TS confirma 2 años de prisión a la mujer que se apropió de un cuadro atribuido a Van Dyck

Se trata de la obra 'Anna Sofía, condesa de Carnarvon', pintada en el siglo XVII y valorada en 165.000 euros.

Los visitantes observan una obra del pintor Anton van Dyck (i) y otra de Joshua Reynolds (d) durante la muestra 'Rojo Mexicano, La grana cochinilla en el arte' en el Palacio de Bellas Artes de Ciudad de México, 2017. ALFREDO ESTRELLA/AFP via Getty Images

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años de cárcel a una mujer por apropiarse del cuadro Anna Sofía, condesa de Carnarvon, atribuido al pintor Anton Van Dyck, que fue trasladado a su vivienda por los propias dueños de la obra para que la mujer valorase si quería comprarlo.

El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la condenada contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que le impuso la citada pena de 2 años de prisión por un delito de apropiación indebida y el pago de una indemnización de 165.000 euros, en concepto de responsabilidad civil, a los propietarios del cuadro, además de nueve meses de multa con una cuota diaria de 12 euros.

En 2014, los propietarios del cuadro autorizaron que la obra, realizada entre 1633 y 1641, se depositara en la vivienda de la condenada, que había mostrado interés en ella, por si deseaba adquirirla. La mujer incorporó el cuadro a su patrimonio sin el consentimiento de sus dueños, no abonó el precio de 165.000 euros que posteriormente acordó con estos y tampoco lo devolvió al haberlo cedido a terceros.

La mujer incorporó el cuadro a su patrimonio sin el consentimiento de sus dueños, no abonó el precio de 165.000 euros y tampoco lo devolvió

La Sala indica que se cumplen los requisitos del delito de apropiación indebida, y no de estafa, ya que cuando la recurrente se adueñó del cuadro “lo poseía en legítimo título de depósito; sin que se haya probado la existencia de engaños previos a esa posesión”.

La Audiencia Provincial de Madrid concluyó anteriormente que la acusada recibió el cuadro en depósito en el mes de junio de 2014 y casi de una manera inmediata lo entregó a terceros, pese a no haber mediado el concierto de voluntades que caracteriza la compraventa, cuando los propietarios estaban esperando aún que se decidiera; se adueñó del cuadro que tenía en depósito de manera definitiva, sin asumir la obligación de abonar su precio y manifestando sucesivas excusas sobre la razón de su no devolución.

Anton Van Dyck, autor de grandes obras de museos

La Sala recuerda que se imponen sanciones especiales cuando el ataque se produce contra bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico. En este sentido, señala que aun cuando el cuadro no fuera relevante en la obra de Anton Van Dyck, “el hecho de la participación del mismo en su creación y factura, que como es notorio se trata de un pintor que cuenta con retratos colgados en las paredes del Louvre, del Prado, de la Nacional Gallery, del Hermitage, del Rijksmuseum, de la Galería de los Uffizi…, e un ingente número de colecciones más, su integración en el patrimonio histórico, artístico y cultural, deviene mera obviedad”.