El TSJM determina que los 532 'riders' de Deliveroo son trabajadores de la empresa y no autónomos

El TSJM determina que los 532 'riders' de Deliveroo son trabajadores de la empresa y no autónomos

Los 20 miembros del tribunal lo han decidido por unanimidad.

Trabajadores de DeliverooEFE

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado por unanimidad que los 532 ‘riders’ de la empresa de reparto a domicilio Deliveroo son trabajadores sujetos a una relación laboral con la compañía en la prestan sus servicios y no autónomos, como sostiene la empresa.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se desestiman los recursos de suplicación formulados por Roofoods Spain SL frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de Madrid de julio de 2019, que concluyó que los repartidores eran trabajadores de la entidad.

El proceso fue iniciado por las actas de liquidación de la Inspección de Trabajo contra la relación de “falsos autónomos” que mantenía Delivero (Roofoods) con sus repartidores.

La sentencia recurrida señalaba que “en la prestación de servicios de los repartidores afectados por el proceso, durante el periodo al que se refiere el acta de liquidación, prevalecieron las condiciones propias de la laboralidad, lo que conduce a la estimación de la demanda”.

La resolución se produjo fruto de la vista oral celebrada el pasado mayo en relación con la demanda cursada por la Tesorería general de la Seguridad Social tras una acta de la Inspección de Trabajo, por la que se citó a más de 500 repartidores de la región que formaban parte de la empresa.

El informe de Inspección de Trabajo determinaba que estos repartidores estaban bajo una “falsa apariencia” de autónomos por cuenta propia para “encubrir” una relación laboral ordinaria con la compañía ‘Deliveroo’.

Ahora, los magistrados del TSJM señalan que “la calificación de las relaciones jurídicas como por cuenta propia o por cuenta ajena es materia de orden público, no sujeta a la libre autonomía de las partes, de modo que, cuando en una relación jurídica concurren materialmente las notas propias de la laboralidad, ésta ha de considerarse una relación por cuenta ajena, aunque las partes la hayan calificado formalmente de otro modo”.

“Máxime cuando en dicha correcta catalogación jurídica no concurre sólo un interés privado de las partes, sino también un interés público que viene dado por el debido encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social y en relación con las cotizaciones y prestaciones de dicho sistema, así como en materia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial”, indican.

Ha de considerarse una relación por cuenta ajena, aunque las partes la hayan calificado formalmente de otro modo
TSJM

Por su parte, la firma aseguró en su día sobre la sentencia del Juzgado de lo Social número 19 de Madrid que colabora “con ‘riders’ autónomos”, ya que esta modalidad les permite tener la “flexibilidad y el control que desean”.

“Como autónomos, los ‘riders’ pueden elegir si quieren trabajar o no, así como cuándo, cuánto y con qué compañía hacerlo”, defendía Deliveroo para abogar por una reforma legal que permita a las empresas ofrecer a los ‘riders’ “más seguridad, sin poner en peligro la flexibilidad”. “Esto es por lo tanto lo que todos debemos tratar de ofrecerles”, argumentó.