Habrá elecciones en Madrid el 4 de mayo: la Justicia rechaza las medidas cautelares de la Asamblea

Habrá elecciones en Madrid el 4 de mayo: la Justicia rechaza las medidas cautelares de la Asamblea

El TSJM entiende que el decreto es válido desde que se firma y no desde su publicación.

Isabel Díaz Ayuso.GTRES

Habrá elecciones en la Comunidad de Madrid el próximo 4 de mayo tal y como quería su presidenta, Isabel Díaz Ayuso.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado la medida cautelar de suspensión que pidió la Asamblea de Madrid contra el decreto de disolución de esta Cámara y de convocatoria de comicios publicado por el Gobierno regional.

El conflicto residía en que tanto el Estatuto de Autonomía como la Ley que regula la disolución de la Asamblea establecen que el decreto de disolución entra en vigor cuando se publica.

"La facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto", dicen los jueces

Tanto PSOE como Más Madrid quisieron adelantarse registrando una moción de censura contra Ayuso, que la Mesa admitió a trámite antes de la publicación del decreto del Gobierno regional.

Sin embargo, los magistrados del Tribunal Superior de Madrid entienden en su resolución que “la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid” para disolver la Asamblea y convocar elecciones “queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”.

Es decir, como se firmó antes, dan validez al decreto frente a las mociones pese a que no entró en vigor hasta la medianoche siguiente.

Sostener lo contrario dejaría a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura el eficaz ejercicio de aquella potestad", añaden

Creen los jueces del TSJM que “la validez y eficacia del correspondiente decreto no pueden verse comprometidas por la presentación ulterior de una o varias mociones de censura”. “Sostener lo contrario dejaría, eventualmente, a la mera voluntad del número de diputados que ostentaran la representación exigida para presentar una moción de censura (15%) el eficaz ejercicio de aquella potestad, bastando con presentarla con posterioridad a la adopción del acuerdo de disolución para privarle de virtualidad alguna”.

El Tribunal recuerda además que el decreto se firmó a las 12:25 del miércoles y que las mociones de censura se presentaron a las 13:03 y a las 13:07, respectivamente.

Reprochan los jueces a los recurrentes que sustenten “su pretensión en una interpretación de la normativa expuesta que supone, de facto, vaciar de contenido la facultad de disolución anticipada de la Asamblea conferida por el Estatuto de Autonomía a la Presidencia de la Comunidad de Madrid”.

Auto del TSJM sobre el decreto de convocatoria de elecciones en Madrid. by El HuffPost on Scribd

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