¿Es legal un estado de alarma de un mes y asimétrico por comunidades?

¿Es legal un estado de alarma de un mes y asimétrico por comunidades?

A escasas horas del debate parlamentario sobre una nueva prórroga, expertos en Derecho Constitucional responden a estas y otras preguntas.

Un policía advierte del estado de alarma a un ciclista.EFE

¿Tiene cobertura legal extender el estado de alarma un mes? ¿Se puede graduar por comunidades autónomas? ¿Es el único instrumento al que acudir? A escasas horas del debate parlamentario sobre una nueva prórroga, expertos en Derecho Constitucional responden a estas y otras preguntas.

El Congreso de los Diputados estudia mañana si da luz verde a la que sería la quinta prórroga del estado de alarma a consecuencia de la crisis del coronavirus, en esta ocasión por un periodo de un mes y no de quince días, como venía siendo habitual, hasta el próximo 27 de junio.

Al margen del debate político, cinco catedráticos de distintas universidades analizan las dudas sobre la extensión de esta medida excepcional.

¿Se puede prorrogar el estado de alarma por un mes?

La respuesta de los expertos consultados es unánime: ni la ley ni la Constitución lo impiden.

La Carta Magna, explica Miguel Ángel Presno, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo, sólo “impone un límite inicial de 15 días a la declaración del estado de alarma, pero no impide que las prórrogas, decididas por el Congreso, tengan una duración superior”.

Otra cosa, dice por su parte José Manuel Vera, catedrático de Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, es “si se debe hacer. Si en los momentos más críticos de la pandemia se optó por periodos de quince días, parece incomprensible pedirlo ahora por un mes”.

“Todo depende del Congreso; desde el punto de vista jurídico, no existe ninguna limitación sobre los plazos”, apostilla Xavier Arbós, catedrático de la Universidad de Barcelona; mientras que Lorenzo Cotino, de la Universitat de València y hasta 2019 magistrado en el Tribunal Superior de Justicia, recuerda que en el único precedente de estado de alarma, la huelga de controladores aéreos de 2010, la prórroga fue de un mes.

Eso sí, indican Cotino y Gabriel Doménech, catedrático de Derecho Administrativo de la misma universidad, la prórroga debe ser “por el mínimo tiempo indispensable” y el Gobierno, subraya este último, tiene que justificarlo; y no me parece que esté justificado”.

¿Se puede graduar el estado de alarma por comunidades autónomas?

“Ya se está haciendo”, señala Cotino, porque las restricciones de derechos “se están estructurando de manera diferente” en los distintos territorios y así lo contempla también la Ley Orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio, explican los expertos.

El texto indica que la alarma puede declararse “en todo o parte del territorio nacional”, indica Doménech, que no solo lo ve “posible, sino deseable”.

Para Presno, “lo relevante es que concurran las circunstancias que justifican el estado de alarma (una grave epidemia) en el ámbito territorial al que se aplica”, como así opina Arbós: “habrá un trato diferenciado, pero tiene una justificación legal y constitucional”.

Tampoco Vera ve pegas legales en adecuar la medida a la situación de cada comunidad e ir devolviendo competencias. “Desde el principio me habría parecido de sentido común la incorporación al mando único de los consejeros de las comunidades autónomas”.

¿Es el estado de alarma el único instrumento posible?

Éste es un “tema controvertido” sobre el que existe “debate jurídico” y “dudas”, admiten algunos de los expertos.

Vera es de la opinión de que existe un “estado de excepción encubierto” al haberse “suspendido” la libertad deambulatoria, y cree que, aunque sigue siendo favorable un mando único, hay que ir “relajando” las medidas y optar por otras leyes más respetuosas con la distribución competencial, como la Ley General de Sanidad, la de Protección Civil o la de Seguridad Nacional.

En opinión de Doménech, normas como la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública habrían también permitido a las comunidades restringir derechos -imponer el confinamiento- para impedir la propagación de la pandemia. Superada la fase crítica, “no se puede sostener que el Gobierno esté mejor situado que ellas” para proteger la salud pública.

Pero Presno, que considera insuficientes algunas normas autonómicas, cree que esta ley “tendría que aplicarse a personas concretas (enfermos y quienes han estado en contacto con ellos) pero no serviría para mantener un confinamiento generalizado”.

Cotino, que tampoco ve que estas leyes basten porque no contemplan una situación como la actual, cree que debería haber ya un acuerdo político para reforzarlas: “Estamos hablando de restricciones de derechos y de que no vayamos a golpe de decreto de estado de alarma, pero tampoco con una ley que no tenga garantías”.

¿Y qué dirá el Tribunal Constitucional?

La última palabra la tendrá el tribunal de garantías, que tiene sobre su mesa varios recursos contra el estado de alarma.

Lo que debe analizar, explica Presno, es “si las medidas adoptadas, especialmente durante las primeras semanas, son una mera limitación de la libertad de circulación o van más allá”.

Aunque asume que habrá debate, Cotino cree que el TC “ha dado alguna pista” en el auto donde avaló prohibir una concentración en Vigo al considerar que en ese caso la limitación del derecho de reunión tenía una finalidad legítima y una cobertura constitucional: la integridad física de las personas y la protección de su salud.

Vera, por su parte, ve necesario que se pronuncie a la mayor brevedad. “Estamos dando por bueno que suprimir la liberad deambulatoria y establecer el confinamiento obligatorio de todo un país está permitido por el ordenamiento, pero incluso en el estado de excepción se mantienen las libertades individuales”.

También Arbós cuestiona la “cobertura legal” del confinamiento porque, aunque está “plenamente justificado para proteger el derecho a la vida”, no tiene un “encaje preciso en la legislación” pues, en lugar de “restringir” la libertad de desplazamiento, la “suspende”.

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